REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002473

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRIQUE DA MOTA E NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.266.187, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Población de Cabudare, Distrito Palavecino del Estado Lara, en la Avenida La Mata con Avenida Libertador y San Rafael, sobre un lote de terreno propio, que adquirió según documento registrado por ante el Registro Publico de la Oficina Subalterna Distrito Palavecino, Bajo el N° 32, folio 41 vto. al 42, Protocolo Primero, Tomo 1,Primer Trimestre del año 1966, el cual tiene una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts.2); la cual se encontraban alinderados de la siguiente manera ESTE: Línea norte-sur de veinte metros de longitud paralela a la Avenida que conduce a la Hacienda La Mata; OESTE: Línea norte-sur de veinte metros de longitud con terrenos del vendedor; NORTE: Línea este-oeste de cincuenta metros de longitud con terrenos del vendedor; y SUR: Línea este-oeste de cincuenta metros de longitud con terrenos de Luis de Goveia Duarte. Actualmente según la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del estado Lara, los linderos son los siguientes: ESTE: Avenida Pbro. Daniel Vizcaya (Av. La Mata), OESTE: Terreno que son o fueron del señor Francisco Marzully, NORTE: Terreno que son o fueron del señor Edmundo Ponce, SUR: Con terrenos que son o fueron de Knox Cheung Chang. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, con una sala, recibo, comedor, una cocina, 4 cuartos, 2 baños, sala estar, estacionamiento techado, patio con medio techo y árboles frutales, cercado con paredes de bloques en los linderos Norte, Sur y en el este cercado con reja y un local comercial. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GUSTAVO FREITEZ ORTIZ y JHONNY DE JESÚS LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HENRIQUE DA MOTA E NOBREGA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg