REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-008277

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Leunis Mileidys Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.322.808, de este domicilio, asistida por el Abogado Julio E. Ramirez R., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.640. donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal con esquina de la calle uno del Asentamiento Campesino Máximo Rojas, sector La Mora de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Mil cincuenta metros (1.050 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de setenta (70) metros con la calle principal; SUR: En linea de setenta (70) metros con la ciudadana María Lourdes Chávez; ESTE: En linea de quince (15 metros) con la calle 1 (uno) y OESTE: En linea de quince (15 mts.) con la ciudadana Susana de Galea. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho unifamiliar, construida con paredes de madera y zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina-comedor y baño externo, árboles frutales, cerca de cinco pelo de alambre de púas sobre estantillos de madera, cuenta con todos los servicios públicos El valor invertido es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Tirsa Rodríguez y Luis Tovar, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Leunis Mileidys Lara, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa