REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003918

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS NICANOR PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.197, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector El Jallo, en Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, con una extensión aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (453,25 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Ocupado por Jesús Rodríguez; SUR: Terreno ocupado por Laura Pérez; ESTE: Terreno ocupado por Alexander Mendoza; y OESTE: Terreno ocupado por Juan Calderón. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro, con tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor y cocina, una cerca de alfajor, que rodea toda la extensión de tierra, la cual tiene una medida aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (63,36 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DANIEL FLORENCIO ÁLVAREZ TIMAURE y ROMELIA MARIA CALDERÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS NICANOR PATIÑO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg