REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003917

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEXICA MARIA PATIÑO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.019.706, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector El Jallo, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, con una extensión aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO SETENTA METROS CUADRADOS (644,70 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Dulce de Rojas; SUR: Terreno desocupado; ESTE: Terreno ocupado por Nelsy Torres; y OESTE: Terreno ocupado por Ana Torres. Dichas bienhechurías consisten en una csa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, con tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor y cocina, una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, que rodea toda la extensión de la tierra la cual tiene una medida aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (61,97 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DANIEL FLORENCIO ÁLVAREZ TIMAURE y ROMELIA MARIA CALDERÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YEXICA MARIA PATIÑO CALDERON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg