REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002688

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YORAIMA PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.405.306, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Prados de Occidente calle 17 N° B-06 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS ( 140 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Carmen Pargas SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Fernanda de Salas. ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Marisol Rojas y OESTE: Con calle 17. Dichas bienhechurías consiste en un rancho de zinc, techo de zinc, piso de cemento, se encuentras distribuido de la siguiente manera: una cocina, dos habitaciones y un baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISANA OROPEZA y KATIUSKA ALFINGER. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA YORAIMA PEREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro