REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002333

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA TERESA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.189.660, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Ruiz Pineda 1 de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Raimundo Rojas; SUR: Con terrenos ocupados por Anastasia Hernández; ESTE: Con Calle 1B, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Raimundo Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una (1) vivienda construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, dividida internamente de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baño, un (1) comedor, un (1) garaje bordeada por cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARLOS VARGAS y LUIS PEÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana REINA TERESA PIÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg