REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001416

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María de las Mercedes González Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.238.054de este domicilio, asistida por la Abogada Luisana María Pimentel, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.173, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en l Carrera 14 a16,90 mts. del eje de la calle 56 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Trescientos siete metros cuadrados con diez centímetros (307,10 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 8,64 mts. con carrera 14 que es su frente; SUR: En linea de 8,62 mts. con Asunción Pérez ; ESTE: En linea de 35,32 metros con Juana Pérez y OESTE: En linea de 35,93 mts. con Miguel González. Dichas bienhechurías están constituidas por dos pisos y un anexo constituido por: Planta baja: paredes de bloques, piso de baldosa y cemento, techo de platabanda, 5 habitaciones, sala, comedor, cocina, 3 baños, 9 puertas de hierro, 5 ventanas de hierro y vidrio constantes, cercada de reja, bloque y teja. Planta Alta: Paredes de bloques de ladrillo, techo de acerolit, piso de cemento, 4 habitaciones, 1 baño, comedor, cocina, puertas de hierro y ventanas de hierro, anexo: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, 1 habitación, cocina, 1 baño, una puerta, 2 ventanas. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carlos De Caires y Linda Calderón, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María de las Mercedes González Colmenarez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviárez




MJP/merysa