REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 3
Maracaibo, 02 de marzo de 2006
194º y 147º

DECISIÓN Nº 091-06.-
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL, Dra. LUISA ROJAS DE ISEA.
Han subido las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto la ciudadana Dra. ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETE, actuando en el carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión Nº 503-05 dictada en fecha 11 de noviembre del 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acordó procedente el Beneficio de Régimen Abierto a la referida penada, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Recibidas las actuaciones en esta Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se dio cuenta en la misma, designándose como Ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión. Asimismo, por auto de fecha 13 de febrero de 2006, se ADMITIO el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 172 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y llegada la oportunidad de resolver, esta Sala lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

I. ARGUMENTOS EXPLANADOS EN EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA VINDICTA PÚBLICA:
La recurrente formuló su apelación en los términos siguientes:
1) La Vindicta Pública interpuso Recurso de Apelación, en fecha 31-05-05 en contra de la resolución No. 205-05, de fecha 20-05-05, mediante la cual el Juzgado Tercero de Ejecución le otorga el Destacamento de Trabajo a la penada OLGA MARGARITA GONZÁLEZ VILLALOBOS, habiendo dictado la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Decisión No. 254-05, de fecha 23-09-05, declarando de oficio la Nulidad de la Decisión No. 205-05, del 20-05-05 emanada del Juzgado Tercero de Ejecución, mediante la cual se acordó el Destacamento de Trabajo a la señalada penada, así como los actos consecutivos que del mismo dependen, según los artículos 174,190,195,y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso, que la penada en cuestión continuó bajo la medida de Destacamento de Trabajo otorgada en su oportunidad, obviándose de esta forma la decisión de Nulidad emanada de la Corte de Apelaciones.
2) El Juzgado Tercero de Ejecución en fecha 11-10-05, elaboró cómputos con redención a la penada antes mencionada indicando que la misma tiene detenida tres (03) años, seis (06) meses y cinco (05) días, habiéndosele redimido por el trabajo un tiempo igual a un (01) año, siete (07) meses, alcanzando un total de pena cumplida con la redención efectuada de cinco (05) años, un (01) mes y cinco (05) días, con indicación de los tiempos parciales respectivos.
3) “…En tal sentido, vale indicar que en el presente caso para que proceda el otorgamiento del REGIMEN ABIERTO, la penada OLGA MARGARITA GONZALEZ VILLALOBOS, debe haber cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa es de cuatro (04) años, siendo el caso, que según consta en el Cómputo con Redención elaborado en fecha 11-10-05, la penada alcanza el tiempo parcial requerido, en virtud de habérsele redimido por el trabajo un tiempo igual a un (01) año, siete (07) meses, alcanzando un total de pena cumplida con la redención efectuada de cinco (05) años, un (01) mes y cinco (05) días, indicando que cumplió un tercio de la pena en fecha 06-09-04, debiéndose acotar en este sentido, que a la penada en referencia se le tramitó y elaboró cómputos con redención, sin que la misma hubiese cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privada de su libertad, tal y como lo dispone el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los requisitos de procedibilidad para optar a la referida fórmula, tiempo parcial este que según el primer cómputo elaborado en fecha 21-04-03, le correspondería cumplir efectivamente en fecha 06-04-06, en virtud de que el hecho punible que se le imputó a la penada y por el cual fue condenada, ocurrió en fecha 06-04-02, es decir, posterior a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la normativa que rige lo relativo al cálculo par el cómputo de pena con redención es la prevista en el artículo 508 del citado Código Orgánico Procesal Penal (sic)…”
4) “…En tal sentido es oportuno resaltar, que una vez puesta en estado de ejecución la sentencia condenatoria definitivamente firme recaída en contra de la penada OLGA MARGARITA GONZALEZ VILLALOBOS, el Juzgado Tercero de Ejecución según los primeros cómputos elaborados en fecha 21-04-03, determinó que de acuerdo a la fecha en que se efectúa la detención de la misma, es decir el día 06-04-02, el tiempo que dicha penada llevaba detenida era de un (01) año y quince (15) días, por lo que cumplirá la mitad de la pena el día 06-04-08, por lo tanto, es a partir de esta fecha, según lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde legalmente a la penada OLGA MARGARITA GONZALEZ VILLALOBOS computársele el tiempo redimido, esto es, efectuarle el cómputo de pena tomando en cuenta la redención tramitada ya sea por el trabajo o el estudio y no antes de la señalada fecha tal y como se efectuó en el presente caso…”

PETITORIO:
Solicita la Representante del Ministerio Público, sea admitido el Recurso de Apelación por ser procedente en derecho y Revoque la resolución Nº 503-05, de fecha 11 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa Nº 3E-22-03, mediante la cual se le concede el Beneficio de Régimen Abierto, a la penada OLGA MARGARITA GONZALEZ VILLALOBOS.

II. DE LA DECISIÓN APELADA:
La decisión recurrida, corresponde a la dictada en fecha 11-11-2005, por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual dentro de su parte motiva establece lo siguiente:
“…Ahora bien la referida penada se encuentra actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo y según resolución Nº 409-05 de fecha 11-10-2005, como se evidencia al folio (335) este Tribunal realizó computo con redención de la pena, en consecuencia se evidencia que la penada opta al beneficio de Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena a partir del día 06-09-2004, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este tribunal ordeno la practica de las actuaciones subsiguientes a los efectos de resolver lo solicitado.
Ahora bien, como se evidencia en los folios (354,355,356,357) se recibió en fecha 05-08-2005 Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Lic. Nelsida Briceño y Psic. Elizabeth Persad, en el cual emiten un Pronostico FAVORABLE en razón de los siguientes elementos “Evaluar los elementos que la llevaron a cometer el delito, metas concretas, trabajo lícito actual, Disposición al cambio”, por lo cual es considerado APTA para la medida solicitada, de conformidad con los requisitos de ley previstos en el artículo 501 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro de la penada. Asimismo, como se videncia en el folio (210) donde se comprueba según oficio remitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que la referida penada no posee antecedentes penales. Igualmente aparece inserto en el folio (182) la Carta de Conducta y folio (192) Record de Conducta emitidos por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual que el referido penado identificado en actas posee una conducta BUENA. En consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR PROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud del beneficio de régimen Abierto a favor de la penada OLGA MARGARITA GONZÁLEZ, plenamente identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal (sic)…”

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
PUNTO PREVIO:

Evidencia este Tribunal de Alzada que el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2005, versa sobre una decisión de fecha 11 de noviembre de 2005, la cual es anterior a la rebaja de pena que por revisión hiciera este Tribunal de Alzada en fecha 02 de diciembre de 2005, ante la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de lo cual los supuestos de cumplimiento de la pena han cambiado ya que la pena inicialmente impuesta fue de 12 años, la cual fue modificada mediante la revisión que se hiciera a 8 años; sin embargo, en aras de preservar el derecho de las partes, en resguardo del debido proceso, de seguida este Tribunal de Alzada pasa a resolver el Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa.
Analizadas como han sido minuciosamente, todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal Colegiado, pasa a resolver la presente incidencia de la siguiente forma:
En cuanto a lo alegado por la representante del Ministerio Público en su escrito de apelación, mediante la cual señala que el Juzgado de Ejecución acordó el Régimen Abierto a la penada OLGA MARGARITA GONZÁLEZ VILLALOBOS, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, si bien es cierto, la referida penada reúne las condiciones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nos encontramos con que la penada OLGA MARGARITA GONZÁLEZ VILLALOBOS, tendría que haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tener dos (02) años, tres (03) meses y tres (03) días privada de su libertad, superando así con el límite establecido en la norma, siendo esta la tercera parte (1/3) de la pena, porque para el día 11 de enero de 2006, fecha en la cual se realizara el nuevo cómputo de la pena por parte del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la penada en cuestión tenía tres (03) años, nueve (09) meses y cinco (05) días privada de libertad, ahora bien, no es menos cierto que para la fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación, los supuestos de Ley invocados por el Ministerio Público se adecuaban a su petición, sin embargo esta idea no puede obviar de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la revisión de pena efectuada por este Tribunal Colegiado en fecha 06-12-05, y en razón de la cual pasa a conocer de oficio en la presente causa.
Al referirnos a las normas que rigen los requisitos formales necesarios para la concesión del beneficio de destino a establecimiento abierto, se encuentran insertas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el cual entre otras cosas prescribe:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta. (subrayado de la Sala).

De manera que, este Tribunal de Alzada, observa que efectivamente los requisitos de ley fueron recaudados por el Tribunal a quo, para la tramitación del Beneficio de Régimen Abierto, pues fundamentó su decisión en el porcentaje de pena cumplida por la penada OLGA MARGARITA GONZÁLEZ VILLALOBOS, según el cómputo con redención de fecha 11-01-2006, que corre inserto desde el folio (393) al folio (394) de la causa, del cual se evidencia que la referida penada cumplió una tercera parte de la pena impuesta el día 06-05-2003.
Cabe destacar que la penada OLGA MARGARITA GONZÁLEZ VILLALOBOS, reunió el requisito exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que para que pueda otorgarse el beneficio de régimen abierto la penada tiene que haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, ya que de lo contrario se estaría violentando lo preceptuado en la norma ut supra, considerándolo de este modo como un requisito de carácter imperativo, lo cual ya ocurrió, pues en el caso de marras, la fecha en que se efectuó la detención de la ciudadana OLGA MARGARITA GONZALEZ VILLALOBOS, fue el 06-04-2002 y el tiempo que dicha penada llevaba detenida era de un (3) años, nueve (9) meses y quince (15) días, según cómputo realizado en fecha 11 de enero de 2006, por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en resolución Nº 019-06, siendo que la pena impuesta es de 08 años, según revisión que hiciera esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2005, en decisión Nº 406-05, por lo cual el cumplimiento del tiempo requerido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ya ha transcurrido, asistiéndole la razón al juez de la recurrida al haber otorgado el beneficio de Régimen Abierto en la presente causa. Por lo que esta Sala considera que lo ajustado a derecho en este caso específico es declarar improcedente el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y de oficio esta Sala confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en fecha 11-11-2005, signada bajo el Nº 503-05, mediante la cual se le otorga a la penada OLGA MARGARITA GONZÁLEZ VILLALOBOS, el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto, por la ciudadana abogada ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, SEGUNDO: de oficio CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre del 2005, mediante la cual otorga a la penada OLGA MARGARITA GONZÁLEZ VILLALOBOS, el destino de Establecimiento Abierto, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la revisión de pena efectuada por este Tribunal del Alzada el 06-12-05, en la cual se rebaja la pena de 12 años a 8 años.
QUEDA ASI DECLARADO IMPROCEDENTE EL RECURSO APELACION INTERPUESTO Y DE OFICIO CONFIRMADA LA DECISION APELADA. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA PRESIDENTE,

DORYS CRUZ LOPEZ

LOS JUECES PROFESIONALES,


RICARDO COLMENARES OLIVAR LUISA ROJAS DE ISEA
Ponente
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA VÍLCHEZ RÍOS

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 091-06.-

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA VÍLCHEZ RIOS

Causa Nº 3Aa-3059-06
LRDImli.-