REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Marzo de 2006
195° y 146°



DECISION N° 140-06. CAUSA: 136-05.

Visto el Cómputo de Pena de fecha 12-12-05, inserto al folio (200) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado FRANKLIN MAVAREZ LUGO, cumplió la pena principal 14-01-2006 y las accesorias de Ley en fecha 26-03-06. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado FRANKLIN MAVAREZ LUGO, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 12-12-05 que el penado FRANKLIN MAVAREZ LUGO, cumplió la Pena Principal en fecha 14-01-06 y las Penas Accesorias de Ley en fecha 26-03-06, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-



DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dministrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado FRANKLIN MAVAREZ LUGO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo de 39 años de edad, fecha de Nacimiento 03-07-67, de profesión u oficio: Obrero, portador de la cedula de identidad N° 10.418.927, hijo de Carmen de Mavarez y de Jose de la Cruz Mavarez, residenciado en el Barrio Teotiste de Gallegos, calle 13, casa N° 18-150, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA V. QUINTERO.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 140-06 y se libró boleta de notificación Nº 232-06, 233-06 Y 234-06, con oficio N° 1344-06, al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.