REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Marzo de 2006.

195° y 147°

DECISION N ° 143-06 CAUSA N ° 7E-048-01
Este Tribunal a los fines de otorgar al penado: ANTONIO DE JESUS MARQUEZ MONZANT, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-7.809.374, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO , más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA previstos y sancionados en el ordinal 2° del articulo 408 y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 278 y 279 ejusdem (antes de la reforma), cometidos en perjuicio del ciudadano IVAN ANTONIO OLIVARES FERNANDEZ E IVAN ANTONIO OLIVARES LEAL.

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como:

1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5) Que haya observado buena conducta.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado ANTONIO DE JESUS MARQUEZ MONZANT, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-7.809.374, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 01-11-2004, según se evidencia del cómputo con Redención de pena realizado en fecha 15-12-2005, inserto al folio (840) del expediente; al folio (847) se encuentran agregado el Certificado Antecedente Penales del mencionado penado, al folio (804) se encuentra agregada la situación jurídica, al folio (803) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (806) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado conducta ejemplar; al folio (865) corre inserto Informe Técnico N ° 1911 de fecha 13-02-06, suscrito por los delegados de prueba Psic. Elizabeth Persad y Lic. José Villalobos, el cual arroja un pronostico FAVORABLE, considerándolo APTO para la medida solicitada.

Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado RAFAEL ALBERTO FINOL CASTILLO, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem.
Se le impone de las siguientes Obligaciones: Presentarse cada (30) dias por ante este tribunal. No portar arma de fuego. No consumir licor ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No ausentarse de la jurisdicción del tribunal. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Pruebas.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ANTONIO DE JESUS MARQUEZ MONZANT, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-7.809.37 plenamente identificado en actas, como formula alternativa de cumplimiento de pena EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”. Regístrese la presente decisión, Líbrese oficios al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE