REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Marzo de 2006.
195º y 146º
RESOLUCIÓN No. 145-06. CAUSA No 7E- 031-06.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en fecha 07-02-2006, mediante la cual condena al penado CARLOS ARMANDO SALAZAR MARÍN, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de Ejecución dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo.
El penado: CARLOS ARMANDO SALAZAR MARÍN, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio soldador, titular de la Cédula de identidad N° V-7.843.738, residenciado en la Calle Libertad, Las Cabillas, casa N° 60, Municipio Cabimas, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 del hoy reformado Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadanas JESSICA NAVA Y ALEXANDRINA RODRÍGUEZ .- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 05-06-1998, razón por la cual este Tribunal pasa a Computar de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo de detención que el mencionado penado ha cumplido durante el proceso por lo que hasta el día de hoy 30-03-06 el penado lleva detenido SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Cumple la pena Principal el día: 05-12-2010.- Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 05-09-2004.- Cumplió ¼ parte de la pena impuesta el día 20-07-2001.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la pena impuesta el día: 05-08-2002.- Cumplirá las 2/3 partes de la pena impuesta el día 05-10-2006; y cumplirá las ¾ partes de la pena impuesta el día: 20-10-2007, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 20-01-2014.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Copia Certificada del presente cómputo, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA V. QUINTERO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No.145-06 y se libraron oficios N° 1402-06, 1403-06, 1404-06 y 1405-06.-
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
Causa N º 7E-031-06.
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