REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Marzo de 2006.
195º y 147º
RESOLUCIÓN No. 144-06.- CAUSA No 7E-030-06

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, en fecha 02-02-2006, en contra del penado ARISTIDES BENAVIDES CADENA, Indocumentado, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El Penado: ARISTIDES BENAVIDES CADENA, Indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, como autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal actualmente reformado, cometido en perjuicio de un ciudadano a quién en vida respondiera al nombre de LUIS SAUL GONZALEZ PUSHAINE.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-02-2004, por lo que hasta el día de hoy 30-03-2006, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Cumple la Pena Principal el día: 17-08-2018.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 02-10-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 17-12-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 17-05-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 17-10-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-01-2015, para Confinamiento y por último se mantendrá sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-04-2022. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27º del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 144-06 y se libraron oficios No 1394-06, 1395-06, 1396-06 y 1397-06.-

LA SECRETARIA


ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO
MMA/nino.-