REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

RESOLUCIÓN NO. 141-06 Causa No. 7E-005-01

Visto el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el (los) penado (s): YERRY LUIS BELLAIS SALCEDO, este Tribunal e Ejecución para resolver observa:

EL (Los) penado (s): YERRY LUIS BEYAIS SALCEDO, fue (ron) condenado (s) a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, y 460 y 278 del Código Penal, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del mencionado Código, cometido en perjuicio de el ciudadano Franklin Rafael Inciarte y El Estado Venezolano. Ahora bien, el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:

“El destino a Establecimientos Abiertos podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penados que hayan extinguido por los menos, una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, y que habiendo observado Conducta Ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social”.

Observa en consecuencia este Juzgado, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al (los) penado(s): YERRY LUIS BEYAIS SALCEDO, el Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que corre inserta a la presente causa Carta de Conducta elaborado por la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 07-02-2006 (folio 408), del penado YERRY LUIS BEYAIS SALCEDO, mediante la cual se certifica que el mencionado Penado, durante su permanencia en ese recinto Penitenciario han mantenido una Conducta Ejemplar; al folio (413) corre inserta SITUACIÓN JURÍDICA, asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico No. 021 de fecha 30-01-2006 (folios 404, 405 y 406), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, debido a “ que el penado:
.- Presenta actitud reflexiva, disposición al cambio, conoce la norma, apoyo familiar, cumplimiento en beneficio de Destacamento de Trabajo, y presenta capacidad para postergar gratificación”, recomendando los delegados de prueba que practicaron dicho Informe “las que disponga el Juez”, razón por la cual es procedente otorgarles el Beneficio antes solicitado.

Por otra parte, en el cómputo realizado por el este Juzgado, en fecha 20-12-2004. (folio 298), nos establece el cumplimiento de la 1/3 parte para poder optar al Beneficio de Régimen Abierto, pero este Juzgado de Ejecución, al hacer el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida más de un tercio 1/3 de la pena principal, la cual cumplió en fecha 28-06-04, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER EL BENEFICIO E RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÌ SE DECLARA.-
Se le impone de las siguientes obligaciones:
.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
.- No portar arma.
.- No consumir licor ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.
.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: YERRY LUIS BEYAIS SALCEDO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad No. 15.406.257, EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario, y se les destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 31-03-2006, a las nueve de la mañana, a fin de imponerse de las obligaciones. Regístrese esta Resolución, ofíciese al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, y notifíquese al Defensor del penado en cuestión, a la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público y al imputado antes nombrado, remitiéndose las Boletas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE



LA SECRETARIA


ABG. ANA VICTORIA QUINTERO


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.141-06, oficiándose bajo los Nos. 1340-06; 1341-06; 1342-06 y 1343-06, y se notificó bajo los Nos. 235-06; 236-06 y 237-06.


LA SECRETARIA


ABG. ANA VICTORIA QUINTERO

MMA/nino.-