PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Marzo de 2006.
195º y 147º

RESOLUCIÓN No 139-06 CAUSA No 7E-0057-04

Por cuanto se observa que en el Computo Legal de Pena elaborado en fecha 20 de Marzo del año 2006 correspondiente al penado: YOMBER JOHAN RINCON VILLASMIL, hay un error este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en el último aparte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, hace la corrección respectiva:

El penado: YOMBER JOHAN RINCON VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad No 16.989.348, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04 ) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 en su último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos TOMAS GARCIA NAVARRO Y DOMALDO GARCIA BUENO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 11-09-2003, hasta el día de hoy 29-03-2006, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS; SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (30) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS-Cumple la pena principal el día 01-07-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 01-01-2004; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 21-05-2004 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 01-03-2005, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 01-12-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 01-05-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-09-2008.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo , a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Presidente del Concejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia. Ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 139-06 y se libraron oficios No 1311-06; 1312-06; 1313-06 y 1314-06.

LA SECRETARIA





MMA/nino.-