REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Marzo de 2006
195º y 146º
DECISION N ° 136-06 CAUSA N ° 7E-106-04
Vista la diligencia interpuesta por el penado LUCIANO CAÑIZALES, en el cual solicita:”la extensión de las presentaciones por razones laborales”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:
El penado LUCIANO CAÑISALEZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, a cumplir la pena la UN (01) Año y SEIS (6) meses de prisión, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera.-
En fecha 13-06-05, este Juzgado le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado, mensualmente.-
Consta en actas la solicitud interpuesta por la Dra. Yasmely Alicia Fernández Defensora Publica Trigésima Primera del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado LUCIANO CAÑISALEZ , en la cual expone: “…y asimismo solicito le sean extendidas las presentaciones a mi defendido, trabaja con el cargo de Chofer en la Inversora Sánchez Meléndez, propiedad del ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ MELENDEZ, de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 de la tarde y los sábados 8:00 a 12:00 y solo en la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, no teniendo que viajara fuera del mismo, y le es un poco dificultoso venir cada mes, por cuanto queda lejos de aquí, es todo”.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) MESES, al penado LUCIANO CAÑISALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DIAS, por ante este Juzgado de Ejecución, del penado LUCIANO CAÑISALEZ conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la defensa y al penado.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE



LA SECRETARIA,


ABOG ANA VICTORIA QUINTERO

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En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 136-06, se libró oficio bajo el No1261-06 y se libró constancia al penado.-

LA SECRETARIA