REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Marzo de 2006.
195º y 146º



RESOLUCIÓN N° 126-06 CAUSA N° 7E-063-04.
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: MÁXIMO RAMÓN FERRER GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte y el ultimo aparte del articulo 259 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente BRENDA JOSEFINA FERRER. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 09-04-02, y en fecha 18-10-02, se fugo del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por lo que estuvo detenido SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, siendo detenido nuevamente el 25-12-02, por lo que hasta el día de hoy 27-03-06, fecha en la cual se realiza el presente computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS.Cumple la Pena Principal el día 07-05-2006; Cumplió ¼ parte de la pena el día 07-02-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 27-07-02 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió la 1/2 de la pena el día 07-07-03, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 17-06-2004; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 07-12-2004, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 25-06-2007.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,



ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 126-06 y se libraron oficios N° 1157-06,1158-06,1159-06 y 1160-06.

LA SECRETARIA.