REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Marzo de 2006.
195º y 147º

RESOLUCIÓN No 127-06 CAUSA No 7E-041-01

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: FRANCISCO JOSE MORAN, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1º EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 460 DEL Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano a quién en vida respondiera al nombre de HENRY JOSE NAVARRO MONTIEL.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-09-1995, por lo que hasta el día de hoy 27-03-2006, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS-Cumple la pena principal el día 17-08-2010; Cumplió ¼ parte de la pena el día 17-08-1995; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 17-04-1997 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 17-08-2000, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 17-12-2003; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 17-08-2005, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-08-2015.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo , a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Presidente del Concejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia. Ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 127-06 y se libraron oficios No 1111-06; 1112-06; 1113-06 y 1114-06.

LA SECRETARIA