REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Marzo de 2006.
195º y 147º

RESOLUCIÓN No. 130-06.- CAUSA No 7E-027-06

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 10-02-2006, en contra del penado RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad No V- 22.153.946, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Reformado en concordancia con los artículos 74 ordinal 4º y 87 EJUSDEM, cometido en perjuicio de los ciudadanos Aquilino Morales y Rubén Téllez.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-11-2005, por lo que hasta el día de hoy 27-03-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 17-11-2015.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 17-05-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 17-03-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 17-11-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 17-07-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 17-05-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 17-05-2018. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA


ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 130-06 y se libraron oficios No 1162-06; 1163-06; 1164-06 y 1165-06.-
LA SECRETARIA


ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO
MMA/nino.-