REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Marzo de 2006.
195º y 147º

RESOLUCIÓN No 133-06 CAUSA No 7E-0059-03

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: ROMER ANGEL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No 4.989.469, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05 ) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 20-12-2002 hasta el día de hoy 27-03-2006, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: TRES (03) AÑOS; TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS; faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS-Cumple la pena principal el día 10-01-2007; Cumplió ¼ parte de la pena el día 10-01-2003; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 20-06-2003 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 10-05-2004, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 30-03-2005; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 10-09-2005, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-05-2008.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo , a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Presidente del Concejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia. Ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 133-06 y se libraron oficios No 1217-06; 1218-06; 1219-06 y 1220-06.

LA SECRETARIA





MMA/nino.-