REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Marzo de 2006.
195º y 147º


RESOLUCIÓN No 131-06 CAUSA No 7E-0059-03

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: ALEXANDER JOSE LOPEZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad No 11.606.374,, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20 ) DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º y 460 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de un ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de RICARDO VICUÑA ARRAGA.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-05-1997 hasta el 10-09-1999, fecha en la cual egresó de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de que el Juzgado Sexto de Control de esta misma Circunscripción Judicial le concedió una Medida Cautela Sustitutiva por motivo de un Recurso de Amparo, por lo cual estuvo detenido DOS (02) AÑOS; CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS. En fecha 17-11-1999, ingresó nuevamente, debido a que le fue revocada la Medica Cautelar por el Juzgado Sexto de Control, por lo que hasta el día de hoy 27-03-2006, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: SEIS (06) AÑOS; CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados a la primera detención hace un total de OCHO (08) AÑOS; OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÍAS; faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS-Cumple la pena principal el día 15-07-2017; Cumplió ¼ parte de la pena el día 15-07-2002; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 15-03-2004 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 15-07-2007, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 15-11-2010; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 15-07-2012, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 15-07-2022.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo , a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Presidente del Concejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia. Ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 131-06 y se libraron oficios No 1209-06; 1210-06; 1211-06 y 1212-06.

LA SECRETARIA





MMA/nino.-