REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Marzo de 2006.
195º y 147º

RESOLUCIÓN No 128-06 CAUSA No 7E-0024-03

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: RANDY RAMON GONZALEZ TABORDA, titular de la Cédula de Identidad No 16.017.212, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL FRIAS HUGGINS y ERNESTO WILFREDO FRIAS HUGGINS.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-03-2003, por lo que hasta el día de hoy 27-03-2006, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: TRES (03) AÑOS Y DOS (02) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DIECISIETE (17) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS-Cumple la pena principal el día 10-12-2008; Cumplió ¼ parte de la pena el día 10-09-2003; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 10-04-2004 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 10-06-2005, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 10-08-2006; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 10-03-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-09-2010.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo , a la Fiscal 27 del Ministerio Público, al Presidente del Concejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia. Ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 128-06 y se libraron oficios No 1117-06; 1118-06; 1119-06 y 1120-06.

LA SECRETARIA