REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Marzo de 2006.
195º y 147º


RESOLUCIÓN No. 113-06.- CAUSA No 7E-317-01

Vista la Revisión de Sentencia interpuesta por el Dr. JULIO AREVALO MARQUEZ, Juez Séptimo de Ejecución de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la Sentencia dictada en fecha 17-10-2001, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, y firme como ha quedado el fallo dictado por LA CORTE DE APELACIONES SALA PRIMERA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 15-02-06, en contra del penado JOSE LUIS MORENO SANJONERO, a quién condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
EL Penado: JOSE LUIS MORENO SANJONERO, titular de la Cédula de Identidad No 16.548.045, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 14-08-2001, por lo que hasta el día de hoy 16-03-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOS (02) DÌAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Cumple la Pena Principal el día: 14-08-2009.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 14-08-2003, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 14-04-2.004, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 14-08-2.005.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 14-12-2006, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 14-08-2.007, para Confinamiento y por último se mantendrá sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 20-03-2.011. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN(S)


DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ



LA SECRETARIA(S)


ABOG. YUDITH JIMENEZ CÀRDENAS


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 113-06 y se libraron oficios No. 955-06, 956-06, 957-06 y 958-06.-


LA SECRETARIA


ABOG. YUDITH JIMENEZ CÀRDENAS








JAM/nino.-
CAUSA Nª 7E-317-01