REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Marzo de 2006
195° y 147°


DECISION No 110-06.- CAUSA: 7-E-017-06.-

Visto el cómputo de pena de fecha 21-002063, inserto al folio (482) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado ASDRUBAL PALMAR, cumplió la pena principal 02-12-2005 y las accesorias de Ley en fecha 14-02-2006. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ASDRUBAL PALMAR, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, como autor en el cometimiento del delito de Encubrimiento, delito este previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio del adolescente RONNY ARAUJO.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena elaborado por este Tribunal que el penado ASDRUBAL PALMAR, cumplió la pena principal en fecha 02-12-2005 y las penas accesorias de Ley en fecha 14-02-2006, considera este Juzgador, procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado ASDRUBAL PALMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No 110-06; se libró boletas de notificación bajo los No 194-06; 195-06 y 196-06.

LA SECRETARIA,


JAM/nino.-