REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
RESOLUCIÓN N° 158-06. CAUSA 6E-156-05.
Por cuanto este Tribunal de Ejecución en fecha 11 de Agosto de 2005, mediante Decisión N° 226-05 Decretó el Cómputo de la Pena a cumplir por el Penado JESÚS CABARCA GÓMEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena, de 18 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Vendedor de CD, hijo de Heriberto Cabarca y Sandra Gómez, y residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 5, cerca del Asadero de Pollo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y el mismo presenta error involuntario en la fechas de cumplimiento de las Tres Cuarta (3/4) Parte de la Pena, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:
El Penado JESÚS CABARCA GÓMEZ, fue condenado mediante Sentencia N° 037-04 de fecha 16-12-2004, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MUTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 418, Numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS ANTONIO ARRIETA SARMIENTO.-
Así tenemos que: Consta en actas que el Penado JESÚS CABARCA GÓMEZ, fue detenido en fecha 26-06-2004, hasta el día hoy: 09-03-2006, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
En consecuencia, el Penado JESÚS CABARCA GÓMEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 26-06-2014.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 26-06-2009, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-12-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 26-10-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-02-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-12-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 26-12-2016.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado JESÚS CABARCA GÓMEZ. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a los oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.158-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.207-06, 1.208-06 y 1.209-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 310-06, 311-06 y 312-06.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-156-05.-
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
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