REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Marzo de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° -06.- CAUSA NRO 6E-138-02
Visto el informe Técnico No. 1663, relacionado con el penado NEUDIS JESUS CHAVEZ CASTELLANO, venezolano, Natural de la Villa del Rosario estado Zulia, fecha de nacimiento 27-11-83, titular de la cédula de identidad Nro. 18.703.308, de 22 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Neuro Chàvez y Carmen Castellano, residenciado en el Barrio Jesús Gil, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de DOUGLAS RAFAEL BARRIOS, quien opta por la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver observa:
Del estadio y análisis del Informe Técnico antes mencionado realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (155-158) de la causa, se desprende que el penado NEUDIS JESUS CHAVEZ CASTELLANO, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 501 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronostico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Autocrítica negativa ante el delito.
• Sistema valorativo y normativo flexible.
• Carente estructura de hábitos laborales.
• Actitud poco reflexiva
• Si progresividad carcelaria
• Metas poco definidas.
• No posee apoyo familiar en la región.
En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DECUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al penado NEUDIS JESUS CHAVEZ CASTELLANO, plenamente identificado, en virtud del informe Técnico desfavorable y no encontrarse apto para la medida optada., y se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la LA FORMULA ALTERNATIVA DECUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO al Penado NEUDIS JESUS CHAVEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.703.308, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal, En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 160-06 y se libraron las boletas de notificación respectivas junto con oficio 1213-06. Asì mismo se oficio a la Càrcel Nacional de Maracaibo bajo el No. 1215-06.-
EL SECRETARIO
NQB/mh
|