REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 07 DE MARZO DE 2006
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 154-06. CAUSA 6E-284-06.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 23-01-2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado ALEXANDER JOSÉ MOLINA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/77, Indocumentado, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosalía Molina y de Padre Desconocido, y residenciado en el Barrio Los Robles, Invasión San Javier, Calle 175, Casa N° 185, cerca de la Fabrica de Baterías Duncan, como a cien metros, Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

El penado ALEXANDER JOSÉ MOLINA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano YILBER GREGORIO VILLALOBOS.-

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y procede a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos que: Consta en actas que el penado ALEXANDER JOSÉ MOLINA, fue detenido en fecha 15-03-2003, hasta el día de hoy 07-03-2006 lleva efectivamente detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS.

En consecuencia, el penado ALEXANDER JOSÉ MOLINA, cumplirá la Pena Principal el día: 09-10-2012.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 09-10-2008, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-10-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 09-06-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-02-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-10-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 09-10-2014.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado ALEXANDER JOSÉ MOLINA cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado ALEXANDER JOSÉ MOLINA. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Del mismo modo se ordena Oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.154-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.175-06, 1.176-06, 1.177-06 y 1.178-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 298-06, 299-06 y 300-06.

EL SECRETARIO,



NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-284-06.-






“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”