REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 29 DE MARZO DE 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 244-06. CAUSA 6E-118-04.
Vista la participación de Ingreso remitida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, informando que el día 23-07-2004 ingresó a ese Establecimiento Penitenciario el Penado ESCALONA CARLOS EDUARDO, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 23 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.147.263, hijo de los Ciudadanos Ángela María Escalona y de Luis Meza, y residenciado en el Barrio Las Vegas, Calle Principal, Casa N° 54, San Juan de los Morros, Estado Guarico, proveniente de la Penitenciaría General de Venezuela, quien fuera Condenado mediante Sentencia de fecha 18-10-2001, dictada por el Tribunal de Jurados del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, este Tribunal en harás de poder ejercer el Control y Vigilancia, tal como lo establece el Artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta, ya que la Copia Certificado del Cómputo de Pena que remitió el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juran de los Morros, Estado Guarico, no establece los tiempos parciales de cumplimiento de la pena, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado CARLOS EDUARDO ESCALONA, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de VALDEMAR DE JESÚS GUTÍERREZ HERNÁNDEZ.-
Así tenemos que: Consta en actas que el penado CARLOS EDUARDO ESCALONA, fue detenido en fecha 14-04-2001, hasta el día de hoy 29-03-2006 lleva efectivamente detenido: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir: QUINCE (15) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS.
En consecuencia, el penado CARLOS EDUARDO ESCALONA, cumplirá la Pena Principal el día: 14-04-2021.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 14-04-2011, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 14-04-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-12-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-08-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-04-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a CINCO (05) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 14-04-2026. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado CARLOS EDUARDO ESCALONA. Se acuerda oficiar Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.244-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficio bajo el N° 1.865-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 574-06 y 575-06.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-118-04.-
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
|