REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 28 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
RESOLUCIÓN N° 242-06. CAUSA 6E-150-05.
Por cuanto el Penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V-12.405.015, hijo de los Ciudadanos Geni Coromoto Barrios y de Samuel Zuleta Quintero, y residenciado en los Haticos por Arriba, Callejón San Simón, Casa N° 103-95, Maracaibo, Estado Zulia, fue Aprehendido en fecha 21 de Marzo de 2006, este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:
El penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS, fue condenado mediante Sentencia N° 004-05 de fecha 17 de Enero de 2003, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 408, concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 y el Encabezamiento del Artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos RICARDO BRACHO, JAVIER BRACHO Y ALI RAFAEL MAVAREZ.-
Así tenemos que: Consta en actas que el penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS, fue detenido por Primera vez en fecha 03-01-2003, hasta el día 26-09-2005, fecha en la cual el penado de autos se evadió de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que estuvo efectivamente detenido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, siendo Recapturado en fecha 21-03-2006, hasta la presente. Ahora bien, el primer tiempo que estuvo efectivamente detenido, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, se le restará a la Segunda fecha de detención, resultando la nueva fecha de Detención el día: 28-06-2003, solo para la elaboración del presente Cómputo de Pena, por lo que hasta el día de hoy 28-03-2006 fecha en que se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES.
En consecuencia, el penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS, cumplirá la Pena Principal el día: 28-06-2011.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 28-06-2007, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-06-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-02-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-06-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 28-06-2013. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado ANDRY JOSÉ ZULETA BARRIOS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.242-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.803-06, 1.804-06, 1.805-06 y 1.806-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 558-06, 559-06 y 560-06.
EL SECRETARIO,
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-150-05.-
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
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