REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 27 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
RESOLUCION N° 230-06. CAUSA 6E-095-03.
El penado WILMER ANTONIO LABARCA GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tejedor de Sillas, titular de la cédula de identidad N° 14.116.735, hijo de los Ciudadanos Wilmer Labarca (Dif.) y de Magali González (v), y residenciado en el Barrio Arca de Noe, vía Los Bucares, por el Tanque del Inos, Entrando por la Parada de los Carritos Lass Mercedes, al Finalizar la Calle La Ultima Casa con Techo de Zinc, a mano izquierda, Cerca del Abasto La Flaca, Parroquia San Isidro, Estado Zulia, fue Condenado mediante Sentencia N° 022-03, de fecha 08 de Septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con el Artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KEILER PORTILLO VILLASMIL, Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, este Tribunal acuerda verificar si la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma.
Consta en actas que el penado WILMER ANTONIO LABARCA GONZÁLEZ, fue detenido en fecha 07-08-2001, hasta el día: 08-09-2003, fecha en la cual el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concediera la Conversión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por Caución Juratoria, por lo que cumplió efectivamente detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, asimismo consta en actas que el penado desde la concesión de la Medida Cautelar Sustituva hasta el día 24de Marzo del presente año, ha venido presentándose fehacientemente, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo éste que sumado al período que lleva detenido resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; tiempo éste que excede a la Pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es ACORDAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑO Y UN (01) MES, y en virtud de que el penado tiene el tiempo de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, excedidos de cumplimiento de pena, este Tribunal considera ajustado a derecho descontarlo de la Pena accesoria de la Sujeción, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, la cual cumplirá el día: 11-01-2007. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado WILMER ANTONIO LABARCA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.116.735, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑO Y UN (01) MES, y en virtud de que el penado tiene el tiempo de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, excedidos de cumplimiento de pena, este Tribunal considera ajustado a derecho descontarlo de la Pena accesoria de la Sujeción, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, la cual cumplirá el día: 11-01-2007. Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 230-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal, se libró Boletas de Notificación bajo los N° 531-06, 532-06 y 533-06 y se remitieron con Oficio N° 1.752-06 al Departamento de Alguacilazgo-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-095-03.-
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
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