REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Marzo de 2006
195º y 146°

DECISION NRO 191-06 CAUSA 6E-164-01


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y recibida en este Tribunal en fecha 17-03-06, correspondiente al penado ATENCIO ROMERO HUGO NELSON, titular de la cédula de identidad Nro. 6.518.794, quien fue condenada a cumplir la pena de DECE (12) AÑOS DE PRESIDIO por acumulación de penas, este Tribunal de Ejecución, acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo que el prenombrado penado lleva detenido, así tenemos: El penado ATENCIO ROMERO HUGO NELSON, fue detenido en fecha 21-12-1995 , por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se realiza el computo lleva detenido DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y VENTISEIS (26) DIAS, mas el tiempo redimido de las actas de redenciones que constan en actas es de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA, todo lo cual le hace un total de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, VENTISIETE (27) DIAS, quedando demostrado que cumplió la pena principal con redención, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por las sentencias condenatorias, en virtud de lo cual esta Juzgadora acuerda su inmediata libertad, para lo cual libra la respectiva boleta de excarcelación quedando sujeto a la Autoridad Administrativa correspondiente a la Vigilancia y Control, una vez que fije su residencia por un tiempo de una cuarta parte de la pena cumplida hasta que esta finalice el día 20-07-2008, como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 479, del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, ordena su comparecencia el día 20-03-06, a los fines de imponerlo de que queda sujeto a presentación, una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE PENA CON REDENCION y en consecuencia ACUERDA la libertad por cumplimiento de la pena principal a favor del penado ATENCIO ROMERO HUGO NELSON, titular de la cédula de identidad Nro. 6.518.794, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-06-83 de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de HUGO ATENCIO y NELLY ROMERO, residenciado Barrio La polar, Av. 178, casa No. 25-52, frente al colegio fe y Alegría, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, hasta que culmine la misma, el día 20-07-2008, en razón de lo cual ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 20-03-06, a las nueve de la mañana, a los fines de imponerlo de la presentación a la cual que queda sujeto una vez cada mes ante la Intendencia de la Parroquia en la cual residirá, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese. Boleta de Excarcelación junto con oficio.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 191-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación, Excarcelación junto con oficio 1445-06 al Director del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y se libraron notificaciones con oficio Nro. 1446-06.-

LA SECRETARIO

CAUSA N° 6E-164-01

NQB/pim.