REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
RESOLUCION N° 184-06. CAUSA 6E- 093-02.
Vista la decisión N° 074-06 de fecha 20 de Febrero de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, a favor del penado CARLOS ROBERTO FERNÁNDEZ IGUARAN, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de Nacimiento 03-05-62, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.509.480, hijo de los Ciudadanos José Fernández y de Emilia Iguaran, y residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Avenida 06, Calle Ñ, Casa N° 06-07, Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual Declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual queda OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:
Consta en actas que el penado CARLOS ROBERTO FERNÁNDEZ IGUARAN, fue detenido en fecha: 22-07-2000, por lo que hasta el dia de hoy, 16-03-2006 lleva efectivamente detenido: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
En consecuencia, el penado CARLOS ROBERTO FERNÁNDEZ IGUARAN, cumplirá la Pena Principal el día: 22-07-2008.
Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 22-07-2004, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 22-07-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 22-03-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 22-11-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 22-07-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 28-02-2010.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado CARLOS ROBERTO FERNÁNDEZ IGUARAN, actualmente gozando de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Regimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Ofíciese al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria Definitivamente firme, remítase con oficio copia certificada de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del mismo modo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar que el penado de autos, sea incluido en la próxima Acta de Redención, y Notifíquese a las partes, remitiéndolas al Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,
ABOG ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 184-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se Ofició bajo los N° 1.389-06, 1.390-06, 1.391-06, 1.392-06 y 1.414-06, y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación, remitiendo las mismas con Oficio N° 1.393-06 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
ABOG ERNESTO ROJAS
NQB/ yrc*.-
CAUSA N° 6E-093-02.-
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
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