REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 14 DE MARZO DE 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 175-06. CAUSA 6E-280-06.
Por cuanto este Tribunal de Ejecución en fecha 23 de Febrero de 2006, realizó Decisión N° 144-06 mediante la cual Declaró ejecutado el fallo dictado en fecha 26-01-2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado de autos, y Decretó el Cómputo de la Pena a cumplir por el Penado JHAN ALBERTO OJEDA GARCÍA, venezolano, natural de Machiques de Perija, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21/03/83, titular de la cédula de identidad N° V-17.480.511, Soltero, de profesión u oficio Floristero, hijo de los Ciudadanos Adalberto Ojeda y Marelys García, y residenciado en San Martín, Centro Comercial “Los Molinos”, Casa N° 49, del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y el mismo presenta error involuntario en relación a la comisión del Delito, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de pena, de la siguiente manera:
El penado JHAN ALBERTO OJEDA GARCÍA, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 407, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 408, 407 en concordancia con el numeral 1 del Artículo 408 en armonía con el Segundo Aparte del Artículo 80 y artículos 82 y 417 todos del Código Penal (Derogado), con la agravante genérica prevista en el Ordinal 11° del Artículo 77 ejusdem, con la modificación de la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista en el Artículo 426 del derogado Código Penal, Artículo 457 en concordancia con el Artículo 84, ordinal 3° del Código Penal, cometidos en perjuicio de los Ciudadanos JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ PAZ Y GERARDO ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y procede a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos que: Consta en actas que el penado JHAN ALBERTO OJEDA GARCÍA, fue detenido por Primera vez en fecha 15-03-2003, hasta el 17-03-2003 fecha en la cual el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo efectivamente detenido DOS (02) DÍAS, siendo aprehendido el día 24-03-2005, fecha ésta a la cual se le restará los DOS (02) DÍAS de detención, resultando la nueva fecha de Detención el día: 22-03-2005, solo para calcular el presente Cómputo de Pena, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy: 14-03-06: ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
En consecuencia, el penado JHAN ALBERTO OJEDA GARCÍA, cumplirá la Pena Principal el día: 25-08-2012.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 08-12-2008, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-01-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-03-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 16-10-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 18-07-2014.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado JHAN ALBERTO OJEDA GARCÍA cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado JHAN ALBERTO OJEDA GARCÍA. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Del mismo modo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.175-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.307-06, 1.308-06 y 1.309-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 352-06, 353-06 y 354-06.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-280-06.-
“AGOSTO 1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
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