REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 14 DE MARZO DE 2006
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 178-06. CAUSA N° 6E-255-01.

Vista la Acumulación de causas correspondientes al penado EDIXON ANTONIO SÁNCHEZ RÍOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.413.527, de 23 años de edad, soltero, hijo de Alfredo Aguas y Luz Marina Martínez, residenciado en el barrio Sabana Grande casa No. 61-36, a una cuadra del Deposito Ame Sur, San Francisco, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y por cuanto se constató en los libros de entrada y salida de causas, así como en el índice llevado por este Despacho, que en el Archivo reposa causa N° 6E-255-01, seguida en contra el citado penado, se ordena la Acumulación de las causas; y corregir la foliatura correlativa de las piezas acumuladas hasta el último folio de las mismas, todo de conformidad con el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

El penado EDIXON ANTONIO SÁNCHEZ RÍOS, fue condenado en principio por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por ser CO-AUTOR del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Posteriormente, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control lo sentenció a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de ARNOLDO ALVAREZ AÑEZ. Del mismo modo, fue Condenado mediante Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de GALLETAS NOEL y de los Ciudadanos CAMILO LUIS SOLORZANO TORRES Y VASCO JESÚS DE SOUSA BRICEÑO. Por último, fue Condenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6, ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 80 en relación con el Artículo 82 ambos del Código Penal, Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la EMPRESA LABORATORIOS VARGAS, el Ciudadano JUAN CARLOS PAZ, y la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Este Tribunal, a los fines de practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado EDIXON ANTONIO SÁNCHEZ RÍOS ,Ordena LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECLARADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN CONTRA DEL PENADO EDIXON ANTONIO SÁNCHEZ RÍOS, de conformidad con lo previsto en el el Artículo 479, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal, que expresa lo siguiente:

”Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, … se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos, y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio…”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, procede a la conversión de las penas de Prisión a la de Presidio, y se aplicará como pena del Delito más grave el de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, más el aumento de las Dos Terceras (2/3) partes correspondiente a las penas de los otros delitos, resultando que la pena definitiva a cumplir por el Penado EDIXON ANTONIO SÁNCHEZ RÍOS, es de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO

Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado EDIXON ANTONIO SÁNCHEZ RÍOS, quien fue detenido por Primera vez en fecha: 20-08-1.998, hata el día: 29-12-1.998, fecha en la cual el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le concede el Beneficio de Libertad Bajo Fianza de Cárcel Segura, por lo que se mantuvo detenido CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; siendo detenido por Segunda vez en fecha: 23-10-1.999, hasta el día: 31-08-2004, cumpliendo un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS; resultando Aprehendido en fecha: 14-02-2005, hasta la presente fecha. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se le restará a la última fecha de Detención el Primer tiempo efectivamente de detención que cumplido el Penado de autos, es decir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, dando como resultado la nueva fecha de detención solo para el calculo del presente Cómputo, el día: 27-11-1.999, por lo hasta el día de hoy: 14-03-2006, lleva efectivamente detenido: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; asimismo, consta al folio (500) de la presente Causa, Acta de Redención de fecha corte 15-05-2004, mediante la cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió en razón del Trabajo de (OBRERO DE LA CUADRILLA Y VENTA DE JUGOS Y QUESILLOS) el lapso de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este que sumado al lapso que lleva detenido, resulta la Sumatoria de redención de: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y OCHO (08) HORAS.

En consecuencia, el penado EDIXON ANTONIO SÁNCHEZ RÍOS, no le es procedente ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, ni tampoco la Conmutación del Resto de la en Confinamiento, en virtud de ser Reincidente, todo de conformidad con el Numeral 1° del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 56 del Código Penal, y solo opta a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En tal sentido, cumplirá la Pena Principal el día: 12-05-2013.

En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 15-03-2017. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE PENAS DECLARADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado EDIXON ANTONIO SÁNCHEZ RÍOS. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. Regístrese, Notifíquese, Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electora y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No.178-06 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los N° 1.363-06, 1.364-06 y 1.365-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 363-06, 364-06 y 365-06.-

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.



NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-255-01.-





“1806-2006” BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA