REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Marzo de 2006
195° y 147°

RESOLUCION NRO._________-06.- CAUSA No. 6E-152-02
Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por la Defensora del penado RICHARD JOSE CASTILLO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nro.14.280.249, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto consta al folio (178 Y 179) de la causa, Cómputo legal de la pena con redención, en el cual se evidencia que tiene cumplida las tres cuartas partes impuesta.- Este Tribunal para resolver, hace las siguientes consideraciones:

El penado RICHARD JOSE CASTILLO GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO, cometidos en perjuicio de JOSE ENRIQUE DARIAS DIAZ y LUIS RAMON GAINZA PEÑA.

En fecha 26-09-05, este Tribunal segùn resolución No. 575-05, decreto el Computo de Pena con Redención, donde evidencia que el penado RICHARD JOSE CASTILLO GONZALEZ, cumplió las ¾ parte de la pena impuesta el día 30-06-05.

Ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones, se desprende que el penado RICHARD JOSE CASTILLO GONZALEZ, no cumple con las condiciones establecidas, en base a lo siguiente:
El artículo 53 del Código Penal establece en que consiste y cuales son las condiciones que debe cumplir el penado para que le sea acordado el beneficio del confinamiento solicitado, así tenemos:
Primero: Que haya cumplido las ¾ partes de su condena,
Segundo: Observando Conducta Ejemplar.
Esta condición no lo considera cumplida el Tribunal por cuanto, corre inserto al folio 235, Carta de Conducta emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se deja constancia que el penado RICHARD JOSE CASTILLO GONZALEZ durante su permanencia en ese establecimiento penitenciario obtuvo una CONDUCTA PROGRESIVA; razón por la cual considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es Negar el Confinamiento solicitado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida de CONFINAMIENTO solicitada por la defensa del penado RICHARD JOSE CASTILLO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nro.14.280.249, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ESNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 177-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, y se remitieron junto con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Asì mismo, se Oficio a la Directora de la Càrcel Nacional de Maracaibo.

EL SECRETARIO

CAUSA N° 6E- 152-02
NQB/mh