REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE MARZO DE 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 167-06. CAUSA 6E-286-06.
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 003-06 dictado en fecha 08-02-2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en contra de los Penados YEFERSON DAVID CALLEJAS MOLLEJA, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 23-03-1986, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.119.044, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los Ciudadanos Justino Antonio Molleja y de Andera Callejas, y residenciado en la Avenida 72, Callejón Totumito, Casa sin número, Cerca del Abastos Macario, Bachaquero, Estado Zulia, Y JESÚS MANUEL BALSAN, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 05-11-1986, de 19 años de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.190.182, hijo de los Ciudadanos Paula Balsan y de Tovar Herrera, y residenciado en la Calle 72, Casa sin número, cerca de la Pollera la 4 Miradas, Bachaquero, Estado Zulia, actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
Los Penados YEFERSON DAVID CALLEJAS MOLLEJAS Y JESÚS MANUEL BALSAN, fueron condenados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Numeral 1° del texto Penal Sustantivo, estando en armonía con los Artículos 37 y 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de ARTURO ANTONIO ZUÑIGA JIMÉNEZ.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y procede a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos que: Consta en actas que los Penados YEFERSON DAVID CALLEJAS MOLLEJAS Y JESÚS MANUEL BALSAN, fueron detenidos en fecha 11-06-2005, hasta el día de hoy 13-03-2006 lleva efectivamente detenido: NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
En consecuencia, Los Penados YEFERSON DAVID CALLEJAS MOLLEJAS Y JESÚS MANUEL BALSAN, cumplirán la Pena Principal el día: 31-12-2012.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 21-03-2009, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-05-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-12-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-06-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 11-02-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 21-08-2014.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde Los Penados YEFERSON DAVID CALLEJAS MOLLEJAS Y JESÚS MANUEL BALSAN cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los Penados YEFERSON DAVID CALLEJAS MOLLEJAS Y JESÚS MANUEL BALSAN. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Del mismo modo, se ordena Oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.167-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.255-06, 1.256-06, 1.257-06 y 1.258-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 335-06, 336-06, 337-06 y 338-06.
EL SECRETARIO,
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-286-06.-
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
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