REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 13 DE MARZO DE 2006
195° y 147°

RESOLUCION N° 170-06. CAUSA N° 6E-010-02.

Vista la comunicación de fecha 07 de Marzo de 2006, y recibido por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2006, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Antonio Ochoa Castro, remitiendo Solicitud de Permiso de Supervisión Especial a favor del residente WILLIAM NORGE MORENO TOMAS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.002.635, actualmente disfrutando de la medida de Regimen Abierto, en ese Centro Comunitario y laborando en la Panadería “Mi Esperanza”, ubicada en el Municipio San Francisco, en la Urbanización El Cau8jaro, Lota F, Avenida 196, Calle 496, N° 03, Estado Zulia.
El residente, fue condenado a cumplir la pena acumulada de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en EL Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadana YACKELINE FUENMAYOR.
De conformidad con lo contemplado en los artículos 49 y 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios: Estableciendo el articulo 49 que: “Permiso de Supervisión Especial, Es aquel concedido a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su Apoyo Familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Pruebas, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen.” Y el artículo 50 establece las condiciones para poder optar el residente a un permiso de Supervisión Especial siendo las siguientes:
a) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo
b) Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses
c) Tener documentos de identificación en regla.
d) Estabilidad laboral.
e) Apoyo Familiar
f) Progresividad evidente en las áreas de tratamiento
g) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias
h) Cualquier otro que considere el Juez de ejecución

Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, así como de la solicitud de permiso de supervisión Especial, se desprende que el citado residente cumple con todas las condiciones previstas en el artículo 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVICIÓN ESPECIAL, AL RESIDENTE WILLIAN NORGE MORENO TOMAS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.002.635, con presentación y entrevista semanal, con su delegado de Prueba y previo cumplimiento de toda la normativa que implica el Régimen Abierto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado mediante comunicación de fecha 07-03-06, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Antonio Ochoa Castro”, al residente WILLIAN NORGE MORENO TOMAS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.002.635, con presentación y entrevista semanal, con su delegado de Prueba y previo cumplimiento de toda la normativa que implica el Régimen Abierto, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Regístrese la presente resolución. En consecuencia, líbrese oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael 0choa Castro informando de esta Decisión. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 170-06 y se libró oficio N° 1.277-06, y las correspondientes Boletas de Notificación bajo los N° 342-06, 343-06 y 344-06, y se remitieron al Departamento de Alguacilazgo con 0ficio N° 1.278-06.-
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-010-02.-


“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”