REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 10 DE MARZO DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 164-06. CAUSA 6E-180-05.

El penado ELIGIO ANTONIO VILLEGAS CARRASQUERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carnicero, titular de la cédula de identidad N° 7.774.001, hijo de Víctor Manuel Villegas y de Marlene Carrasquero, y residenciado en La Pomona, Callejón Eduviges, Casa N° 48h-59, Maracaibo, Estado Zulia, fue Condenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado Duodecimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, cometido en perjuicio del Ciudadano IMAD YAOUHARI RADUAN, este Tribunal acuerda verificar si la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma.

Consta en actas que el penado ELIGIO ANTONIO VILLEGAS CARRASQUERO, fue detenido en fecha 11-09-2002, hasta el día de hoy: 10-03-2006, lleva efectivamente privado de su libertad: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; asimismo consta en actas que al penado de autos la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió en razón del Trabajo el tiempo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, tiempo éste que sumado al tiempo que lleva detenido resulta la Sumatoria de: CINCO (05) AÑOS; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es ACORDAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, la cual cumplirá el día: 10-06-2007. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado ELIGIO ANTONIO VILLEGAS CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.774.001, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carnicero, titular de la cédula de identidad N° 7.774.001, hijo de Víctor Manuel Villegas y de Marlene Carrasquero, y residenciado en La Pomona, Callejón Eduviges, Casa N° 48h-59, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, la cual cumplirá el día: 10-06-2007. En consecuencia, se ordena Librar Boleta de Excarcelación remitiéndola con Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 164-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal, se libró Boletas de Notificación bajo los N° 325-06, 326-06 y 327-06 y se remitieron con Oficio N° 1.227-06 al Departamento de Alguacilazgo-

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.



NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-180-05.-




“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”