REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 01 DE MARZO DEL 2.006
195° y 147°
RESOLUCION N° 150 -06 CAUSA NRO 6E-181-05
Visto el Informe Técnico # 1774 de fecha 21-12-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado GABRIEL ANGEL DIAZ PAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.624.41, fecha de nacimiento: 13/09/84, de 21 años de edad, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, mecànico automotriz, hijo de Gabriel Paz y de Maria Auxiliadora Dìaz, residenciado en el sector Belloso, avenida 3 con calle 84, No. 13-118, Maracaibo estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico, realizado en fecha 28-04-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (296-297) de la causa, se desprende que el Penado GABRIEL ANGEL DIAZ PAZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Manejo flexible de normas y valores sociales.-
Limitado nivel de autocrítica.
Impulsividad poco canalizada e inmadurez emocional.-
Apoyo familiar poco orientado.
Planes de vida inconsistentes.
Baja tolerancia a la frustración y poca capacidad para postergar gratificación.-
Hábitos laborales poso estructurados
Poco sentido de pertenencia familiar
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado GABRIEL ANGEL DIAZ PAZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado GABRIEL ANGEL DIAZ PAZ, en virtud del Informe Técnico Nro. 1774 de fecha 21-12-05, y no encontrarse APTO para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 150-06. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 1125-06 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio N°1126 -06.-.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mh
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