REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 01 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
RESOLUCIÓN N° 153-06. CAUSA 6E-173-05.
Por cuanto el Penado WILMER GEOVANNY PADRÓN POLO, de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, de fecha de nacimiento 26-12-74, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad N° V-12.862.864, hijo de Eudo Padrón y de Evangelina Polo, y residenciado en la Urbanización Nueva Miranda, Avenida 4, Casa N° 2, Diagonal a la Agencia de Loterías Don Capri, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, fue Aprehendido en fecha 18 de Febrero de 2006, este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:
El penado WILMER GEOVANNY PADRÓN POLO, fue condenado mediante Sentencia N° 5C-005-05 de fecha 11-03-05, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, numeral 5° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano AURELIO MANUEL MUÑOZ.-
Así tenemos que: Consta en actas que el penado WILMER GEOVANNY PADRÓN POLO, fue detenido por Primera vez en fecha 06-01-2005, hasta el día 14-11-2005, fecha en la cual este Tribunal de Ejecución le concediera el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por lo que estuvo efectivamente detenido DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, siendo Aprehendido en fecha 18-02-2006. Ahora bien, el primer tiempo que estuvo efectivamente detenido, es decir, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, se le restará a la Segunda fecha de detención, resultando la nueva fecha de Detención el día 10-04-2005, solo para la elaboración del presente Cómputo de Pena, por lo que hasta el día de hoy 01-03-2006 fecha en que se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS.
En consecuencia, el penado WILMER GEOVANNY PADRÓN POLO, cumplirá la Pena Principal el día: 10-04-2008.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 10-10-2006, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-01-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-04-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-04-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-07-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 16-11-2008.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado WILMER GEOVANNY PADRÓN POLO cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado WILMER GEOVANNY PADRÓN POLO. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.153-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.137-06, 1.138-06 y 1.139-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 293-06, 294-06 y 295-06.
EL SECRETARIO,
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-173-05.-
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
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