REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 01 DE MARZO DE 2006
195° y 147°


RESOLUCION N° 151-06. CAUSA 6E-036-04.

Vista la Constancia suscrita por la Abog. MARÍA MORALES, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 05 de Febrero de 2006, inserta al folio (210) de la presente Causa, de la cual se evidencia que el Penado CARLOS JOSÉ GARCÍA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-22.452.162, a quien este Tribunal de Ejecución le concediera según Resolución de fecha 25-05-2005 la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, HA FINALIZADO EN FECHA 04-02-2006 EL RÉGIMEN DE PRUBA IMPUESTO, este Tribunal acuerda verificar si la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma.-

El penado CARLOS JOSÉ GARCÍA URDANETA, fue condenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JUAN SAAVEDRA.-

Consta en actas que el penado CARLOS JOSÉ GARCÍA URDANETA, fue detenido 29-11-2003, hasta el día 25-05-2005, fecha en la cual este Tribunal le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que estuvo efectivamente detenido: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; asimismo consta en actas que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió en razón del Trabajo el tiempo de: CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que sumado al tiempo que lleva detenido resulta la Sumatoria de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, tiempo éste que fue fijado como Régimen de Prueba; por lo que se evidencia de actas que cumplió la pena principal en fecha 04-02-2006; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es ACORDAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, quedando sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir OCHO (08) MESES, hasta el día 04-10-2006, para lo cual ordena citarlo a los fines a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado CARLOS JOSÉ GARCÍA URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. 22.452.162, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús García y de Isabel Urdaneta, y residenciado en el Parcelamiento Lago Azul, Casa N° 119-45, Sabaneta, entrando por Pizzería Los Andes, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte, es decir OCHO (08) MESES, hasta el día 04-10-2006, para lo cual acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día Lunes 06-03-2006, a las diez de la mañana, a los fines de ser notificado de esta Decisión y que aporte la Intendencia más cercana a su residencia.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 151-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal, se libró Boletas de Notificación bajo los N° 287-06, 288-06 y 289-06 y se remitieron con Oficio N° 1.127-06 al Departamento de Alguacilazgo-

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-036-04.-


“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”