REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
AÑOS 195° Y 146°


RESOLUCIÓN N° 121-06. CAUSA N° 5E-109-03.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, se observa que al penado JEAN CARLOS CHOURIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.748.726, se le condeno mediante Sentencia de fecha 13-11-2003, por el Juzgado Noveno de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de VEINTISEIS ( 26 ) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACION DE DOMICILIO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 175, 216,184 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EMIRO MACHADO, LUZ GONZALEZ, CARMEN DE GONZALEZ, DARWIN JOSÉ VILLALOBOS, ILSE MARIA GONZALEZ AGAMEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, y cumplió la Pena Principal por ante este tribunal el día 23/06/2007. Razón por la cual el penado cumplió la sentencia impuesta, por lo que no tiene nada pendiente por ante este Tribunal. Asimismo, luego de revisión de la causa signada con el N° 4E-34-04, la cual se agrego a la causa N° 5E-109-03, y del análisis de todas y cada una de las Actas que conforma la causa recibida, se evidencia que el penado de auto se le condeno mediante Sentencia de fecha 27-02-2004, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Agencia de Loterías “OSCAR”. Asimismo, se evidencia la Resolución N° 403-04 de fecha 08 de Octubre del 2004, dictada por el Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Zulia, en la cual se le realizaron los Cómputo con Redención, en donde, cumplió su Pena Principal en fecha 09-03-2006; este Tribunal de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuesta”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Igualmente, consta a los folios (29 al 36) de la presente Causa, SENTENCIA de fecha 13-11-2003, dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condeno a cumplir una pena de VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACION DE DOMICILIO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 175, 216, 184 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EMIRO MACHADO, LUZ GONZALEZ, CARMEN DE GONZALEZ, DARWIN JOSÉ VILLALOBOS, ILSE MARIA GONZALEZ AGAMEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

Asimismo, consta a los folios (42 al 45) de la presente Causa, SENTENCIA N° 005-04 de fecha 27-02-2004, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Agencia de Loterías “OSCAR”.

Asimismo, consta a los folios (89 al 93) de la presente Causa, RESOLUCION N° 403-04 de fecha 08/10/2004 mediante la cual este Juzgado donde le Concedió el beneficio de Confinamiento al Penado JEAN CARLOS CHOURIO DIAZ, del cual se evidencia que el referido Penado Cumplió la Pena Principal impuesta el día 09-03-2006.-


SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, observa que si bien es cierto, que el Penado JEAN CARLOS CHOURIO DIAZ, fue CONDENADO mediante SENTENCIA de fecha 13-11-2003, dictada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condeno a cumplir una pena de VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESION, más las accesorias de Ley, por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACION DE DOMICILIO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 175, 216, 184 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EMIRO MACHADO, LUZ GONZALEZ, CARMEN DE GONZALEZ, DARWIN JOSÉ VILLALOBOS, ILSE MARIA GONZALEZ AGAMEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, y de la SENTENCIA de fecha 27-02-2004, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condeno a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el deliro de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la Agencia de Loterías “OSCAR”; razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia ACORDAR LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS anteriormente mencionadas, a favor del Penado JEAN CARLOS CHOURIO DIAZ, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, en fecha es decir de UN (01) AÑO, que la terminará de cumplir el día: 09-03-2007, con presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la Intendencia mas cercana de su domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS anteriormente descritas, a favor del Penado JEAN CARLOSCHOURIO DIAZ, titulares de la cédula de identidad N° V-14.748.726, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Herrero, hijo de Alexio Florecer Araque y de Ana Díaz y residenciado en el Barrio San José, por detrás del Colegio Besarabia, casa sin numero Municipio Maracaibo Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir UN (01) AÑO, que la terminará de cumplir el día: 09-03-2007, con presentaciones de cada treinta (30) días, por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la presente Decisión, y Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBI GOMEZ VIVA
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 121-06 en el libro llevado por este Tribunal, se ofició bajo los N° 880-06, 881-06, 882-06 Y 883-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

RGV/fz.-.-
CAUSA N° 5E-109-03.-




























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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
195° y 147°

OFICIO N° 880-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 121-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal le DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS, al penado JEAN CARLOS CHOURIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.748.726, la cual la cumplió el día 09-03-2006, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir UN (01) AÑO, que la terminará de cumplir el día: 09-03-2007, con presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la intendencia mas cercana a su domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. RUBI GOMEZ VIVA.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

RGV/fz.-
Causa N° 5E-270-99.-
Anexo: Lo Indicado.-









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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
195° y 147°

OFICIO N° 881-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 121-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal le DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS, al penado JEAN CARLOS CHOURIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.748.726, la cual la cumplió el día 09-03-2006, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir UN (01) AÑO, que la terminará de cumplir el día: 09-03-2007, con presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la intendencia mas cercana a su domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. RUBI GOMEZ VIVA.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

RGV/fz.-
Causa N° 5E-109-03.-
Anexo: Lo Indicado.-






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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
195° y 147°

OFICIO N° 882-06.-
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS-DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 582-A-05 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal le DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS, al penado JEAN CARLOS CHOURIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.748.726, la cual la cumplió el día 09-03-2006, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir UN (01) AÑO, que la terminará de cumplir el día: 09-03-2007, con presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la intendencia mas cercana a su domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. RUBI GOMEZ VIVA.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION
RGV/fz.-
Causa N° 5E-109-03.-
Anexo: Lo Indicado.-














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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
195° y 147°

OFICIO N° 883-06.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CERCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 582-A-05 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal le DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS, al penado JEAN CARLOS CHOURIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.748.726, la cual la cumplió el día 09-03-2006, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir UN (01) AÑO, que la terminará de cumplir el día: 09-03-2007, con presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la intendencia mas cercana a su domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. RUBI GOMEZ VIVA.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION
RGV/fz.-
Causa N° 5E-109-03.-
Anexo: Lo Indicado.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo 09 de Marzo del 2006
Años: 195° y 147°

BOLETA DE EXCARCELACION
______________________________________________________________

Se notifica al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que deberá poner en inmediata libertad al penado JEAN CARLOS CHOURIO DIAZ, titulares de la cédula de identidad N° V-14.748.726, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Herrero, hijo de Alexio Florecer Araque y de Ana Díaz y residenciado en el Barrio San José, por detrás del Colegio Besarabia, casa sin numero Municipio Maracaibo Estado Zulia, en virtud que este Tribunal en esta misma fecha le DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS, al penado JEAN CARLOS CHOURIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.748.726, la cual la cumplió el día 09-03-2006, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir UN (01) AÑO, que la terminará de cumplir el día: 09-03-2007, con presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la intendencia mas cercana a su domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCION

DR. RUBI GOMEZ VIVA
LS SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ



CAUSA N° 5E-109-03
RGV/fz-

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PODER JUDICIAL
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión No 121-06 de esta misma fecha, DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS, al penado JEAN CARLOS CHOURIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.748.726, la cual la cumplió el día 09-03-2006, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir UN (01) AÑO, que la terminará de cumplir el día: 09-03-2007, con presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la intendencia mas cercana a su domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le remite copia certificada de la presente decisión.-
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:


FIRMA:______________________FECHA:___________ HORA:___________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-109-03.
ANEXO: Lo indicado.







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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se le notifica al ABOG. JAVIER MEDINA, en su carácter de Defensor del penado JEAN CARLOS CHOURIO DIAZ, que este Tribunal por decisión No 121-06 de esta misma fecha, DECRETÓ LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS, al penado JEAN CARLOS CHOURIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.748.726, la cual la cumplió el día 09-03-2006, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir UN (01) AÑO, que la terminará de cumplir el día: 09-03-2007, con presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la intendencia mas cercana a su domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBI GOMEZ VIVA.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO

FIRMA:_____________________FECHA:____________ HORA:____________

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-270-99.-