REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

RESOLUCIÓN N° 118-06.- CAUSA N° 5E-021-06.-

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.948.267, y a elaborar el Cómputo de Pena respectivo de la manera siguiente:

Este Juzgador dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:

“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)

Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, ejecutar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, realizar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal , de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

PRIMERO

El penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.948.267, fue condenado mediante Sentencia Definitivamente Firme N° 005 de fecha 08 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana LILIANA MENDOZA.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido preventivamente el día: 01-12-2005, por lo que lleva efectivamente privado de su libertad hasta el día de hoy 09-03-2006: TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.

TERCERO:

De tal manera que el penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 01-08-2008.

Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 01-04-2007.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-08-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-10-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-12-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 13-02-2009. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con el Penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.948.267, hijo de Renny González y de Neisy Gómez, y residenciado en los Haticos por Arriba, Barrio San Juan, no sabe el N°. de la Calle, casa N°. 18-41, a dos cuadras de la Iglesia San Pedro, de esta Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 118-06, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 872-06, 873-06, 874-06 y 875-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.



RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-021-06.-


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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

OFICIO N° 872-06.-

CIUDADANA:
DRA. GLORIA LIZCANO
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-


Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS DE PENA.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 118-06, de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, para que sea agregada al expediente interno del Penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, Titular de la cédula de identidad N° 20.948.267, quien se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario, a la orden de éste Despacho. Asimismo, sírvase ordenar lo conducente a los fines de que el referido Penado, sea Trasladado con las seguridades del caso y la debida Custodia Militar, el día MIÉRCOLES 15 DE MARZO DE 2006, a las Nueve de la mañana, a los fines de que sea notificado del referido Cómputo de Pena.

Remisión y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-021-06.-
ANEXO: Lo Indicado.-







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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
195° y 147°

OFICIO N° 873-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS DE PENA.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 118-06, de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, para que sea agregada al expediente interno del Penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, Titular de la cédula de identidad N° 20.948.267, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-021-06.-
ANEXO: Lo Indicado.-








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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

OFICIO N° 874-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la participarle que este Tribunal de Ejecución dictó Decisión N° 118-06 mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, correspondiente al Penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.948.267, hijo de Renny González y de Neisy Gómez, y residenciado en los Haticos por Arriba, Barrio San Juan, no sabe el N°. de la Calle, casa N°. 18-41, a dos cuadras de la Iglesia San Pedro, de esta Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho. De tal manera que el penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 01-08-2008.
Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 01-04-2007.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-08-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-10-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-12-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 13-02-2009. Y así se Decide.

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

GVR/jp.-
CAUSA N° 5E-021-06.-


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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
195° y 147°

OFICIO N° 875-06.-
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINSITERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la participarle que este Tribunal de Ejecución dictó Decisión N° 118-06 mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, correspondiente al Penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.948.267, hijo de Renny González y de Neisy Gómez, y residenciado en los Haticos por Arriba, Barrio San Juan, no sabe el N°. de la Calle, casa N°. 18-41, a dos cuadras de la Iglesia San Pedro, de esta Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho. De tal manera que el penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 01-08-2008.
Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 01-04-2007.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-08-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-10-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-12-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 13-02-2009. Y así se Decide.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

GVR/jp.-
CAUSA N° 5E-021-06.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°


B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________

Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal dictó Decisión N° 118-06 mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, correspondiente al Penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 22 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.948.267, hijo de Renny González y de Neisy Gómez, y residenciado en los Haticos por Arriba, Barrio San Juan, no sabe el N°. de la Calle, casa N°. 18-41, a dos cuadras de la Iglesia San Pedro, de esta Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho. De tal manera que el penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 01-08-2008.
Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 01-04-2007.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-08-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-10-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-12-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 13-02-2009. Y así se Decide.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS.

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA

FIRMA:________________________FECHA:_____________HORA:_____________
RGV/jp.-
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se notifica a la DEFENSORA PÚBLICA 19 DE LA UNIADAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA, en su carácter de Defensora del penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, que este Tribunal dictó Decisión N° 118-06 mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, correspondiente al Penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho. De tal manera que el penado JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 01-08-2008.
Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 01-04-2007.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-08-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-10-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-12-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 13-02-2009. Asimismo, se le informa que su defendido será trasladado a este Despacho, el día MIÉRCOLES 15 de MARZO de 2006, a las Nueve de la mañana.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS.



FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO


FIRMA:______________________FECHA:_______________HORA:______________


RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-021-06.-