REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 07 DE MARZO DE 2006
195° Y 147°

RESOLUCIÓN N° 117-06. CAUSA N° 5E-136-01.

Vistas las actuaciones remitidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios (236 al 241) relacionadas con el Penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, a los fines de que le sea redimido el tiempo, que laboro como coordinador Deportivo Interno en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana Estado Táchira, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El Penal HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO titular de la cédula de identidad N° V-9.569.988, fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 31-08-2001 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos Idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 Ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 02-11-2000, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se elabora el presente cómputo, lleva detenido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS. En fecha 31-08-04, tiene redimido en razón del trabajo de Coordinador Deportivo Interno el lapso de: SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así mismo inserto al folio (241) se evidencia que el penado de auto trabajo como coordinador deportivo Interno un lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo que este Tribunal le redime el lapso de SIETE (07) MESES Y 17 DÍAS. Así mismo tiene redimido anteriormente NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, y evidenciándose del oficio de fecha 13-06-2005 emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” que el penado se desempeño como Monitor Deportivo en loas lapsos comprendidos desde el 04-11-2000 hasta el 25-09-2001, este Tribunal le Redime el lapso de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS resultando una sumatoria de los cuatro tiempo redimidos de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de que sumados al tiempo que lleva detenido hace una Sumatoria de Redención de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

De tal manera que en el presente caso, el penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, cumplirá la Pena Principal el día: 03-06-2008.

Cumplió la mitad (1/2) de la Pena, el día 03-06-2003
Cumplió una (1/4) parte de la pena, el día: 03-12-2000, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, el día: 03-10-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día: 03-02-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 03-12-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 03-12-2010 Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA a favor del ciudadano HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 35 años de edad, casado, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.569.988, hijo de Hesnaire Rincón González y Antonio Cordero y residenciado en el Barrio Los Andes, Calle 21, Casa No 21, Casa No 156, Sector Los Estanques Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente recluido en Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Trujillo, en DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con el Artículo 3 Ejusdem. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias debidamente certificadas al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, y Notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público, a la defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS. LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 117-06, se ofició bajo los Nos: 830-06, 831-06, 832-06, y 833-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,
RGV/fz.-
Causa N° 5E-136-01


















































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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO; 7 DE MARZO DE 2006
195° Y 147°

OFICIO N° 830-06

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO
DE OCCIDENTE SANTA ANA ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

REF: REMISIÓN DE CÓMPUTO CON REDENCIÓN.

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Resolución N° 117-06, de esta misma fecha donde este Tribunal realizó nuevos cómputos con Redención al penado: HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.569.988, por Acta de Redención emanada de la Junta de Redención del Penal, a los fines de ser agregada al expediente interno. Asimismo se remite Boleta de Notificación al penado, y una vez debidamente firmada la notificación sea remitida a este Despacho.


Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



RGV/fz.
CAUSA N° 5E-136-01.
Anexo: Lo Indicado.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”





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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO; 07 DE MARZO DE 2006
195° Y 146°


OFICIO N° 831-06

CIUDADANO:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

REF: REMISIÓN DE CÓMPUTO CON REDENCIÓN.

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Resolución N° 117-06, de esta misma fecha, donde este Tribunal realizó nuevos cómputos al penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.569.988, por Acta de Redención emanada de la Junta de Redención del Penal, a los fines de ser agregada al expediente interno.

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




RGV/fz.-
Causa N° 136-01.-
Anexo: Lo Indicado.-


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”



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MARACAIBO, 07 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°


OFICIO Nº 832-06.


CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS.-
SU DESPACHO.

REF: REMISIÓN DE CÓMPUTO CON REDENCIÓN.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia certificada de la resolución N° 117-06 de esta misma fecha, en el cual se le efectuaron los Cómputos con Redención correspondiente al penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.569.988.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes


DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN





RGV/fz-
Causa N° 5E-136-01.-
ANEXO: LO INDICADO

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MARACAIBO, 07 DE MARZO DE 2006
195° Y 147°
OFICIO N° 833-06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURIDICA
DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS-DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-

REF: REMISIÓN DE CÓMPUTO CON REDENCIÓN.

Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copias certificadas de la decisión signada bajo el N° 117-06 de esta misma fecha, en la cual este tribunal elaboró los Cómputo con Redención al penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.569.988, de conformidad con lo establecido en el articulo 2, en concordancia con el articulo 5, ambos de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz.
CAUSA N° 5E-136-01.-
Anexo: Lo indicado

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”







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MARACAIBO; 07 DE MARZO DE 2006
195° Y 147°


B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la FISCAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 117-06 de esta misma fecha, le elaboró Cómputo por Redención; de conformidad con lo establecido en el articulo 2, en concordancia con el articulo 5, ambos de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.569.988. Asimismo se le remite Copia Certificada de la referida decisión.-

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN



FIRMARA AL PIE PARA DEJAR CONSTANCIA DE HABERLA RECIBIDO.

LA NOTIFICADA:


FIRMA:____________________________FECHA:______________HORA:______________

RGV/fz.
CAUSA N° 5E-136-01.-
Anexo: Lo Indicado.-




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MARACAIBO; 07 DE MARZO DE 2006
195° Y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la ABOG. KARINA RINCON, Inpre: 112-101 en su carácter de Defensora del Penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.569.988, que este Tribunal por decisión N° 117-06 de esta misma fecha, le elaboró Cómputo por Redención; de conformidad con lo establecido en el articulo 2, en concordancia con el articulo 5, ambos de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



FIRMARA AL PIE PARA DEJAR CONSTANCIA DE HABERLA RECIBIDO.



FIRMA:____________________________FECHA:______________HORA:______________

RGV/fz.
CAUSA N° 5E-136-01.-
Domicilio Procesal: Urbanización La Paz, Segunda Etapa, Avenida 55, Casa No 96E-18, Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo Estado Zulia
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MARACAIBO; 07 DE MARZO DE 2006
195° Y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica al Penado HESNAIDER DE JESUS RINCON CORDERO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, que este Tribunal por decisión N° 117-06 de esta misma fecha, le elaboró Cómputo con Redención; de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, en concordancia con el Artículo 5, ambos de la ley de Redención Judicial, y ultimo aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



FIRMARA AL PIE PARA DEJAR CONSTANCIA DE HABERLA RECIBIDO.


EL NOTIFICADO:


FECHA______________ HORA______________FIRMA_______________



RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-136-01.
ANEXO: Lo Indicado.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”