REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA¬
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
RESOLUCIÓN N° 114-06.- CAUSA N° 5E-069-01.-
_______________________________________________________________
Por cuanto se recibió Decisión N° 083-06 de fecha 20 de Febrero de 2006, emanada de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Declaró con lugar el Recurso de Revisión propuesto de oficio en fecha 25/01/2006, mediante Resolución N° 022-06, de este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Primera Aparte del Artículo 473 Ejusdem, y Modifico la Pena impuesta al Penado EDGAR ALEXANDER CONDE, en Sentencia de fecha 08 de Mayo de 2001 dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Zulia, la cual será de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, razón por la cual este Tribunal de Ejecución, considera pertinente realizar nuevo Cómputo de Pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 Ejusdem, de la manera siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal)
PRIMERO
El penado, EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.816, fue condenado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mediante Sentencia de fecha 08-05-2001, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Del mismo modo, en fecha 20 de Febrero de 2006, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declaró Con Lugar el recurso de revisión propuesto de oficio por este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 471, numeral 6°, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 473 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Pena impuesta de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, y Modificó la Pena impuesta al mencionado condenado por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Vigente Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la Pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido el día 04/10/2000, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy 06-03-2006 de: Cinco (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS. Asimismo, se observa acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado de auto tiene demostrado en razón del trabajo como JUGADOR ATLETA EN LAS DISCIPLINAS DE FUTBOL Y FUTSAL, desde el día 23-01-02 hasta el 01-06-04, lo que hace un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por lo que este Tribunal le redime UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; asimismo tiene demostrado en razón del trabajo como MONITOR EN FUTSAL, desde el día 02-06-04 hasta el 26-08-04, un tiempo de: DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que este Tribunal Redime en tiempo de UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, por lo que hace una sumatoria de tiempo redimidos de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado EDGAR ALEXANDER CONDE, cumplirá la Pena Principal el día 18-06-2007.
Cumplió la Mitad (1/2) de la Pena impuesta, el día: 18-06-2003.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 18-06-2001, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 18-02-2002, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 18-10-2004, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 18-06-2005, pudiendo optar a partir de dicha fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 24-01-2009. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA, relacionado con el penado EDGAR ALEXANDER CONDE, de nacionalidad Venezolana, casado, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad V-11.974.816, HIJO DE Pedro Florencio Hernández Ruiz y Yubis Estela Conde, y Residenciado el Barrio Obrero, calle 4, casa N° 8-34, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Santa Ana Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo Ultimo Aparte del Artículo 482 Ejusdem.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y la Penada.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTÍZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 1114-06, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 807-06, 808-06, 809-06, 810-06, 811-06 y 812-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDRINA ORTÍZ.
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-069-01.-
LA SUSCRITA, ABOGADO ANDREINA ORTIZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.770.555, SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIA SON TRANSCRIPCIÓN FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN MARACAIBO, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CINCO (2005).
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
OFICIO N° 807-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE
OCCIDENTE SANTA ANA ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle, anexo al presente Oficio Copia Certificada de la decisión N° 1114-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución, elaboró Cómputo de Pena Reformado, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea agregado al expediente interno del penado: EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.816, quien se encuentra recluida en ese Centro Penitenciario, a la orden de éste Despacho. Igualmente remito Boleta de Notificación del Penado de autos.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E- 069-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
OFICIO N° 808-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO N° 3
DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle decisión N° 1114-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución, elaboró Cómputo de Pena Reformado, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea agregado al expediente interno del penado EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.816, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-069-01.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
OFICIO N° 809-06.-
CIUDADANO:
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle decisión N° 1114-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución, elaboró Cómputo de Pena Reformado, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea agregado al expediente interno del penado EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.816, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-069-01.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
OFICIO N° 810-06.-
CIUDADANO:
LIC. PABLO EMILIO GALVIZ
DIRECTOR DEL CENTRO DE TRATAMIENTO
COMUNITARIO “JUAN ANTONIO TOVAR GUEDEZ”
SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle decisión N° 1114-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución, elaboró Cómputo de Pena Reformado, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea agregado al expediente interno del penado EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.816, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-069-01.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
OFICIO N° 811-06.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle decisión N° 1114-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución, elaboró Cómputo de Pena Reformado, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.816, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-069-01.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
OFICIO N° 812-04.-
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
MINSITERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTO DE PENA REFORMADO
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copias certificadas de la decisión N° 114-06 de esta misma fecha, mediante la cual se realizaron los Cómputos de Pena Reformado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el penado EDGAR ALEXANDER CONDE, de nacionalidad Venezolana, casado, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 11.974.816, hijo de Pedro Florencio Hernández Ruiz y Yubis Estela Conde, y residenciado en el Barrio Obrero, calle 4, casa N° 8-34, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Santa Ana Estado Táchira, a quien se le Modificó la Pena impuesta por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Vigente Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la Pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.
Asimismo, anexo le remito Copia Certificada de la Decisión dictada por este Tribunal de Ejecución.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-069-01.-
Anexo: Lo indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 114-06 de esta misma fecha, realizó los Cómputos de Pena Reformado del Penado EDGAR ALEXANDER CONDE, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.816, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Asimismo, anexo le remito Copia Certificada de la referida decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-069-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se les notifica a la ciudadana: Abog. CARMEN ELENA ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y del penado EDGAR ALEXANDER CONDE, a quien se le sigue Causa signada con el N°. 5E-069-01, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que este Tribunal por decisión N° 114-06 de esta misma fecha, realizó el Cómputo de Pena Reformado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la Penada de autos, quien actualmente se encuentra recluido en la Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LOS NOTIFICADOS:
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-069-01.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se le notifica al Ciudadano EDGAR ALEXANDER CONDE, Titular de la cédula de identidad N° V-11.974.816, en su carácter de Penado, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión N° 1114-06, mediante la cual se realizó el Cómputo de Pena Reformado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Asimismo, anexo a la presente Copia Certificada de la referida Decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍ GÓMEZ VIVAS
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-069-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-
|