REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
AÑOS 195° Y 147°
RESOLUCIÓN N° 115-03 CAUSA N° 5E-050-03.
De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente al folio 161, corre inserta resolución No. 418-03 de fecha 17 de Diciembre 2003, dictada por este Tribunal, en la cual se ACUERDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA A favor del penado RICHARD ENRIQUE SOTO LÓPEZ, imponiéndose el Régimen de prueba hasta el día 17 de Diciembre 2005 faltando el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una Cuarta parte de la Condena, es decir de Cinco (05) meses Diez (10) Díaz, la cual terminara de cumplir el 15 de Mayo 2005, por lo que se constata su efectivo cumplimiento, y este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta en la presente causa, sentencia condenatoria, de fecha 27 de junio 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual condena al penado RICHARD ENRIQUE SOTO LÓPEZ, a cumplir la pena de UN AÑO (01) NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los articulas 460 en relación con el ordinal 3 del articulo 84 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mencionado código, cometido en perjuicio de GERARDO QUIÑÓNEZ GARCÍA .-
Consta en la presente Causa, Decisión de fecha 23 de julio 2003, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se puso en Estado de Ejecución la presente causa y se realizo el cómputo respectivo.
Se evidencia en el referido computo que la sujeción la vigilancia la cumple el penado RICHARD ENRIQUE SOTO LÓPEZ, en fecha 15 de mayo del 2005, acordándose mediante Decisión Nº 418-03 de fecha 17 de Diciembre 2003, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, imponiéndose el Régimen de Prueba hasta el día 17 de diciembre 2005, finalizando el Régimen de Prueba en la referida fecha en forma satisfactoria como se evidencia del oficio Nº 4518-2005 de fecha 17-12-2005, emanado de la unidad técnica de apoyo del Sistema Penitenciario. Ahora bien aun cuando no se estableció en la referida decisión la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a lo establecido en el ordinal 3º del articulo 13 del Código Penal, se evidencia del Computo realizado que la misma se cumplió en fecha 15 de Mayo de 2005, por lo que el penado cumplió con la sujeción a la vigilancia de una autoridad con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y ante este Tribunal cada quince (15) días como se evidencia del reverso del folio 110 del libro No. 3 y al folio 10 del libro No. 4 de presentaciones llevados por este tribunal, por un tiempo superior al correspondiente a la sujeción a la Vigilancia, hasta el día 17 de diciembre de 2005, en consecuencia se declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, considera esta Juzgadora ajustado a derecho la Extinción de la Pena por cumplimiento del Régimen de Prueba y pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado RICHARD ENRIQUE SOTO LÓPEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista y estudiante, fecha de nacimiento: 03-11-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.623.183, hijo de Jorge Enrique Soto y de Minerva Josefina López y residenciado en la Urbanización La Paz, Calle 96H, N° 56B-43, Maracaibo Estado Zulia, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Viceministro de Interior y Justicia y al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 115-06 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio y se libraron las correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ.
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-050-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
OFICIO N° 803-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL
NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 115-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado RICHARD ENRIQUE SOTO LÓPEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista y estudiante, fecha de nacimiento: 03-11-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.623.183, hijo de Jorge Enrique Soto y de Minerva Josefina López y residenciado en la Urbanización La Paz, Calle 96H, N° 56B-43, Maracaibo Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV/lisbeth.-
CAUSA N° 5E-050-03.
ANEXO: Lo Indicado.-
1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
OFICIO N° 804-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copia Certificada de la Decisión N° 115-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado RICHARD ENRIQUE SOTO LÓPEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista y estudiante, fecha de nacimiento: 03-11-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.623.183, hijo de Jorge Enrique Soto y de Minerva Josefina López y residenciado en la Urbanización La Paz, Calle 96H, N° 56B-43, Maracaibo Estado Zulia, y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV/lisbeth.-
CAUSA N° 5E-050-03.
ANEXO: Lo Indicado.-
1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
OFICIO N° 805-06.-
CIUDADANO:
VICE-MINISTRO
DE INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que mediante Decisión N° 115-06 de esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado RICHARD ENRIQUE SOTO LÓPEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista y estudiante, fecha de nacimiento: 03-11-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.623.183, hijo de Jorge Enrique Soto y de Minerva Josefina López y residenciado en la Urbanización La Paz, Calle 96H, N° 56B-43, Maracaibo Estado Zulia y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Participación que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-050-03.-
1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
OFICIO N° 806-06.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que mediante Decisión N° 115-06 de esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado RICHARD ENRIQUE SOTO LÓPEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista y estudiante, fecha de nacimiento: 03-11-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.623.183, hijo de Jorge Enrique Soto y de Minerva Josefina López y residenciado en la Urbanización La Paz, Calle 96H, N° 56B-43, Maracaibo Estado Zulia y ORDENO pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Participación que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-050-03.
1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 115-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado: RICHARD ENRIQUE SOTO LÓPEZ, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:______________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV-lisbeth
CAUSA N° 050-03-.
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a los Abogados JUANITA PÉREZ Y GUILLERMO MATA, que este Tribunal por decisión N° 115-06 de esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de su penado: RICHARD ENRIQUE SOTO LÓPEZ, y ordenó pasar la presente causa en autoridad de COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículo 64 y 479, Numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como en actas no consta el domicilio procesal de los referidos Abogados se ordena colocar a las puertas de este Tribunal la presente Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:______________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV-lisbeth
Causa 5E-050-03
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica al Ciudadano RICHARD ENRIQUE SOTO LÓPEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista y estudiante, fecha de nacimiento: 03-11-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.623.183, hijo de Jorge Enrique Soto y de Minerva Josefina López y residenciado en la Urbanización La Paz, Calle 96H, N° 56B-43, Maracaibo Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 115-06 de esta misma fecha, DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, y pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, deberán comparecer por ante este Tribunal, el día siguiente de recibo de la presente.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:______________________FECHA:______________ HORA:______________
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-050-03.-
1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
|