REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 24 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

RESOLUCIÓN N° 146-06.- CAUSA N° 5E-083-05.-

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar la sentencia dictada en contra de la penada MARIAN CAMPOS MARINA, titular de la cédula de identidad N° E-37.213.269, y a elaborar el Cómputo de Pena respectivo de la manera siguiente:

Este Juzgador dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 25-04-2005, emanada del Juzgado de Control de la Villa del Rosario, y por cuanto se recibió decisión de fecha 07-07-2005 emanada de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 20 del Ministerio Publico, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de Abril de 2005 por el Juzgado de Control de la Villa del Rosario de Perija y Modifica la decisión antes mencionada en la cual condena a la mencionada penada a cumplir la pena de Seis 806) AÑOS Y Ocho 808) meses de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,; quedando en consecuencia modificada la pena, condenándose a la mencionada ciudadana MARINA CAMPOS DIAZ a cumplir una pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal; Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 Ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:

“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)

Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, ejecutar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, realizar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal , de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

PRIMERO

La penada MARIANA CAMPOS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° E-37.213.269, fue condenada mediante Decisión N° 030-05 de fecha 07 de Julio de 2005, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que la penada de autos fue detenido preventivamente el día: 10-02-2005, por lo que lleva efectivamente privado de su libertad hasta el día de hoy 24-03-2006: UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.

TERCERO:

De tal manera que la penada MARIANA CAMPOS DIAZ, cumplirá la Pena Principal el día: 08-02-2015.

Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 09-02-2010.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-08-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-06-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-10-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-08-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 08-02-2015. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con la Penada MARINA CAMPOS DIAZ, de nacionalidad Colombiana, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1946, Natural de Cúcuta Departamento de Santander, titular de la cedula de identidad N° E-37.213.269, soltera de oficios del hogar, hija de Moisés Campos y Maria Escolástica Díaz, domiciliada en el Barrio Juan Gil, al fondo de la iglesia por el Asfalto de la Población de la Villa del Rosario, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARVELYZ SOTO GONGALEZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 146-06, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 1183-06, 1184-06, 1185-06 Y 1186-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.


MSG/fz.-
CAUSA N° 5E-083-05.-

























































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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 24 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

OFICIO N° 1183-06.-

CIUDADANA:
DRA. GLORIA LIZCANO
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-


Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS DE PENA.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 146-06, de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, para que sea agregada al expediente interno de la Penada MARINA CAMPOS DIAZ, Titular de la cédula de identidad N° E-37.213.269, quien se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario, a la orden de éste Despacho. Asimismo, sírvase ordenar lo conducente a los fines de que el referido Penado, sea Trasladado con las seguridades del caso y la debida Custodia Militar, el día MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2006, a las Nueve de la mañana, a los fines de que sea notificado del referido Cómputo de Pena.

Remisión y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (S)



MSG/fz.-
CAUSA N° 5E-083-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-







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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 24 DE MARZO DE 2006
195° y 147°

OFICIO N° 1184-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS DE PENA.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 146-06, de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, para que sea agregada al expediente interno de la Penada MARINA CAMPOS DIAZ, Titular de la cédula de identidad N° E-37.213.269, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (S)



MSG/fz.-
CAUSA N° 5E-083-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-










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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 24 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°


OFICIO N° 1185-06.-


CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la participarle que este Tribunal de Ejecución dictó Decisión N° 146-06 mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, correspondiente a la Penada MARINA CAMPOS DIAZ, de nacionalidad Colombiana, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1946, Natural de Cúcuta Departamento de Santander, titular de la cedula de identidad N° E-37.213.269, soltera de oficios del hogar, hija de Moisés Campos y Maria Escolástica Díaz, domiciliada en el Barrio Juan Gil, al fondo de la iglesia por el Asfalto de la Población de la Villa del Rosario, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.

Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (S)



MSG/fz.-
CAUSA N° 5E-083-05.-














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FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 24 DE MARZO DE 2006
195° y 147°


OFICIO N° 1186-06.-


CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINSITERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la participarle que este Tribunal de Ejecución dictó Decisión N° 146-06 mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, correspondiente a la Penada MARINA CAMPOS DIAZ, de nacionalidad Colombiana, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1946, Natural de Cúcuta Departamento de Santander, titular de la cedula de identidad N° E-37.213.269, soltera de oficios del hogar, hija de Moisés Campos y Maria Escolástica Díaz, domiciliada en el Barrio Juan Gil, al fondo de la iglesia por el Asfalto de la Población de la Villa del Rosario, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.


Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (S)


MSG/fz.-
CAUSA N° 5E-083-05.-
















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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MARACAIBO, 24 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°


B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________

Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal dictó Decisión N° 146-06 mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, correspondiente a la Penada MARINA CAMPOS DIAZ, de nacionalidad Colombiana, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1946, Natural de Cúcuta Departamento de Santander, titular de la cedula de identidad N° E-37.213.269, soltera de oficios del hogar, hija de Moisés Campos y Maria Escolástica Díaz, domiciliada en el Barrio Juan Gil, al fondo de la iglesia por el Asfalto de la Población de la Villa del Rosario, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho. De igual manera le remito copia certificada de la misma.-

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-


LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN, (S)


DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ.

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA


FIRMA:________________________FECHA:_____________HORA:_____________

MSG/fz.-
CAUSA N° 5E-083-05.-
















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MARACAIBO, 24 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°


B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________

Se notifica a la penada MARINA CAMPOS DIAZ, que este Tribunal dictó Decisión N° 146-06 mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, correspondiente a la Penada MARINA CAMPOS DIAZ, de nacionalidad Colombiana, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1946, Natural de Cúcuta Departamento de Santander, titular de la cedula de identidad N° E-37.213.269, soltera de oficios del hogar, hija de Moisés Campos y Maria Escolástica Díaz, domiciliada en el Barrio Juan Gil, al fondo de la iglesia por el Asfalto de la Población de la Villa del Rosario, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho. De igual manera le remito copia certificada de la misma.-

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-


LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN, (S)


DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ.

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:

LA NOTIFICADA


FIRMA:________________________FECHA:_____________HORA:_____________

MSG/fz.-
CAUSA N° 5E-083-05.-






















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MARACAIBO, 24 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se notifica a la ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN DEFENSORA PÚBLICA 66 DE LA UNIADAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA, en su carácter de Defensora de la penada MARINA CAMPOS DIAZ, que este Tribunal dictó Decisión N° 146-06 mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, correspondiente a la Penada MARINA CAMPOS DIAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho. Asimismo se le remite copia certificada de la misma.-

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (S)


DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ



FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO



FIRMA:______________________FECHA:_______________HORA:______________


MSG/fz.-
CAUSA N° 5E-083-05.-