REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

RESOLUCIÓN N° 145-06.- CAUSA N° 5E-027-06.-

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el Cómputo de Pena del penado JUAN BENITO CASTILLO GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 22.482.553, de la manera siguiente:

Esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:

“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)

Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, ejecutar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, realizar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal , de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:







“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

PRIMERO

El penado JUAN BENITO CASTILLO GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 22.482.553, fue condenado mediante Sentencia Definitivamente Firme N° 002-06 de fecha 16 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana MIGDALIS ELENA LÓPEZ MORAN.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido preventivamente 19-11-2005, hasta el día hoy 23-03-2006: lleva efectivamente privado de su libertad: CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.

TERCERO:

De tal manera que el penado JUAN BENITO CASTILLO GONZÁLEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 17-11-2015.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 18-11-2010.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 19-05-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el día 19-03-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 18-07-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.







Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el día 18-05-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 17-05-2018. Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con el Penado JUAN BENITO CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.482.553, soltero, de profesión vendedor, hijo de Josefa González y José Castillo Juvenal, residenciado en Parcela Los Cariñitos, Nuevo Amanecer, Calle Principal a 3 casas de la entrada al Callejón, Casa sin número, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, solicitando igualmente el Traslado del Penado de autos, para el día VIERNES 27 DE MARZO DE 2006, a los fines de notificarlo de la presente Decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la Defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 145-06, se certificó la presente resolución, se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.



MSG-lisbeth
Causa 5E-027-06






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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

OFICIO N° 1151-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL
NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-


Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTOS DE PENA.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 145-06, de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, para que sea agregada al expediente interno del Penado JUAN BENITO CASTILLO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.482.553, quien se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario, a la orden de éste Despacho. Asimismo, sírvase ordenar lo conducente a los fines de que el referido Penado, sea Trasladado con las seguridades del caso y la debida Custodia Militar, el día VIERNES 31 DE MARZO DE 2006, a las Diez de la mañana, a los fines de que sea notificado del referido Cómputo de Pena.

Remisión y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN







MSG-lisbeth
CAUSA N° 5E-027-06.-
ANEXO: Lo Indicado.-


"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"




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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE MARZO DE 2006
195° y 147°

OFICIO N° 1152-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-

Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTOS DE PENA.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 145-06, de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, para que sea agregada al expediente interno del Penado JUAN BENITO CASTILLO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.482.553, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN




MSG-lisbeth
CAUSA N° 5E-027-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-




"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

OFICIO N° 1153-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-


Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTOS

Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copias certificadas de Cómputo relacionado con el penado JUAN BENITO CASTILLO GONZÁLES, titular de la Cédula de Identidad No. 22.482.553 quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN




MSG/lisbeth
CAUSA N° 5E-027-06.-
Anexo: Lo indicado.-



"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE MARZO DE 2006
195° y 147°

OFICIO N° 1154-06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTOS

Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copias certificadas de la decisión N °145-06, mediante la cual se realizaron los Cómputos de Pena relacionado con el penado JUAN BENITO CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Santa Cruz de Mara, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.482.553, soltero, de profesión vendedor, hijo de Josefa González y José Castillo Juvenal, residenciado en Parcela Los Cariñitos, Nuevo Amanecer, Calle Principal a 3 casas de la entrada al Callejón, Casa sin número, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, a quien el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en fecha 16-02-2006, lo Condenó a sufrir la pena previa admisión de los hechos de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, como AUTOR del delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MIGDALIS ELENA LÓPEZ MORAN Y el mismo se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado de Ejecución.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN




MSG-lisbeth
CAUSA 5E-027-06
Anexo: Lo indicado



"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"



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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, FISCAL XXVII DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión N° 145-06 mediante la cual se realizó los Cómputos de Pena del Penado JUAN BENITO CASTILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 22.482.553, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, anexo le remito Copia Certificada de la referida decisión.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA

FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________


MSG/lisbeth
CAUSA N° 5E-027-06.-
ANEXO: Lo Indicado.-










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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se notifica a LA Abogada NANCY LÓPEZ, Defensora Pública 8° de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en su carácter de Defensora del penado JUAN BENITO CASTILLO GONZÁLEZ, que este Tribunal por decisión N° 122-06 de esta misma fecha realizó los Cómputos de Pena del penado de autos, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Asimismo, se le informa que su defendido será trasladado a este Despacho, el día VIERNES 31 DE MARZO DE 2006, a las Diez de la mañana.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO


FIRMA:____________________FECHA:_______________HORA:______________



MSG-lisbeth
CAUSA N° 5E-027-06.-