REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
RESOLUCIÓN N° 144-06. CAUSA N° 5E-068-04.
____________________________________________________________________________
Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado FRANCISCO DE JESUS BRACHO LEON, Titular de la cédula de identidad N° V-19.309.618, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:
“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”
Contempla asimismo el artículo 3 Ejusdem, que:
...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
PRIMERO:
Este Tribunal observa que el penado FRANCISCO DE JESUS BRACHO LEON, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 04-06-04, inserta a los folios (66 y 67) de la presente Causa, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano CRISTIAN PERAZA DIAZ.
SEGUNDO:
El penado FRANCISCO DE JESUS BRACHO LEON, fue detenido el día 17-01-2004 cumpliendo un tiempo de detención efectiva hasta el día de hoy 22-03-2006, de: DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 24-02-06, por concepto del Trabajo, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado FRANCISCO DE JESUS BRACHO LEON, cumplirá la Pena Principal el día: 06-12-2006.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 26-03-2004.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 26-07-2004.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 16-09-2005.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 06-01-2006.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 06-01-2007, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el CUMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado FRANCISCO DE JESUS BRACHO LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 19 años de edad, estado civil Soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-19.309.648, y residenciado en el Sector Veritas, Av. 9B con calle 85 Falcón N° 85-71, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, resultando de la sumatoria de los tiempos redimidos de: DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial.-
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN, (S)
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 144-06, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios bajo los N° 1141-06, 1142-06, 1143-06 y 1144-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
MSG/fz.-
CAUSA N ° 5E-068-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
OFICIO N° 1141-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-
ASUNTO: REMISIÓN COPIA CERTIFICADA DEL CÓMPUTO CON REDENCIÓN.
Me dirijo a usted, con el fin de remitirle decisión N° 144-06, de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró nuevos cómputos con redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, para que sea agregado al expediente interno del penado FRANCISCO DE JESUS BRACHO LEON, titular de la cedula de identidad N° V-19.309.648 quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Remisión y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (S)
MSG/fz.-
CAUSA N° 5E- 068-04.-
ANEXO: Lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
OFICIO N° 1142-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
ASUNTO: REMISION DE COPIA CERTIFICADA DEL CÓMPUTO CON REDENCIÓN
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle decisión N° 144-06, de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró nuevos cómputos con redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, para que sea agregado al expediente interno del penado FRANCISCO DE JESUS BRACHO LEON, titular de la cedula de identidad N° V-19.309.648, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (S)
MSG/fz.-
CAUSA N° 5E- 068-04.-
ANEXO: Lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
OFICIO N° 1143-06.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Copia Certificada de Cómputo con Redención
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle decisión N° 144-06, de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró nuevos cómputos con redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, para que sea agregado al expediente interno del penado FRANCISCO DE JESUS BRACHO LEON, titular de la cedula de identidad N° V-19.309.648, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (S)
MSG/fz.-
CAUSA N° 5E- 068-04.-
ANEXO: Lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
OFICIO Nº 1144-06.-
CIUDADANO
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS-DISTRITO FEDERAL
SU DESPACHO.-
Asunto: Remisión de Copia Certificada del Cómputo con Redención
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de REMITIRLE adjunto al presente oficio Decisión N ° 144-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal realizó COMPUTOS CON REDENCION, FRANCISCO DE JESUS BRACHO LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 19 años de edad, estado civil Soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-19.309.648, y residenciado en el Sector Veritas, Av. 9B con calle 85 Falcón N° 85-71, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 04-06-04, inserta a los folios (66 y 67) de la presente Causa, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano CRISTIAN PERAZA DIAZ.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCION (S)
MSG/fz.-
CAUSA N° 5E- 068-04.-
ANEXO: Lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 144-06 de esta misma fecha elaboro nuevos Cómputos con Redención de Pena, al penado FRANCISCO DE JESUS BRACHO LEON, titular de la cedula de identidad N° V-19.309.648, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Asimismo se le remite Copia Certificada de la referida decisión.-
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (S)
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA
FIRMA:__________________________FECHA:___________HORA:_________
MSG/fz.-
CAUSA N° 5E- 068-04.-
ANEXO: Lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se notifica a la ABOG, MARITZA MORA DEFENSORA PÚBLICA DECIMA QUINTA, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensora del Penado FRANCISCO DE JESUS BRACHO LEON, titular de la cedula de identidad N° V-19.309.648, que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 144-06 de esta misma fecha, elaboro nuevos Cómputos con Redención, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (S)
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:____________________________FECHA:_______________HORA:_____________
MSG/fz.-
CAUSA N° 5E- 068-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 22 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se notifica al Penado FRANCISCO DE JESUS BRACHO LEON, titular de la cedula de identidad N° V-19.309.648, que este Tribunal por decisión signada bajo el N° 144-06 de esta misma fecha, elaboro nuevos Cómputos con Redención de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Asimismo, anexo le remito Copia Certificada de la referida Decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN (S)
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:
FIRMA:____________________________FECHA:______________HORA:______________
MSG/fz.-
CAUSA N° 5E- 068-04.-
ANEXO: Lo indicado.
|