REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE MARZO DE 2006
AÑOS 195° Y 146°
RESOLUCIÓN N° 132-06. CAUSA N° 5E-070-99.
De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, específicamente el Computo de Pena, inserto a los folios (175) de la presente Causa, del cual se evidencia que el Penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 11.221.648, cumplió la Pena impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRESISIO, el día: 04-03-2006; este Tribunal de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal).
Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:
“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negritas del Tribunal)
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta a los folios (73 al 84) de la presente Causa, Escrito de Cargaos presentado por el Abogado VALMORES DE JESUS VILLASMIL, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del cual se evidencia que el penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS, fue detenido preventivamente el día: 22-07-1.996.
Asimismo, consta a los folios (112 al 117) de la presente Causa, Sentencia de fecha 14 de Octubre de 1.999, realizada por el Juzgado Décimo Sexto (Accidental) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Santa Bárbara, mediante la cual CONDENÓ al penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 409, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de su hermano quien en vida respondía al nombre de JOSÉ DOMINGO CONTRERAS.
Del mismo modo, consta del folio (75) de la presente Causa, RESOLUCIÓN N° 122-01 de fecha 06 de Junio de 2001, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual Declaró en Estado de Ejecución el fallo dictado por el Juzgado Décimo Sexto (Accidental) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Santa Bárbara, mediante la cual CONDENÓ al penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contenidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del Delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 409, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de su hermano quien en vida respondía al nombre de JOSÉ DOMINGO CONTRERAS, y realizó el Cómputo de Pena y del cual se evidencia que el Penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS, en el día: 04-03-2006, cumplió la Pena Principal impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO.
Consta el folio (179) de la presente causa, Resolución N° 125-01 de fecha 12-06-01 en la cual este Juzgado de Ejecución Acordó la Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES.
Carece igualmente inserto al folio N° 218 de la presente causa, Informe de Finalización emanado de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social Dirección de Prisiones “Tratamiento no Institucional – Región Andina Cordillera Zonal N° 2 el Vigía”, del cual se evidencia que el penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS, cumplió satisfactoriamente el RÉGIMEN DE PRUEBA.-
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, observa que si bien es cierto, que el Penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS, fue Condenado por el Juzgado Décimo Sexto (Accidental) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Santa Bárbara, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 409, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de su hermano quien en vida respondía al nombre de JOSÉ DOMINGO CONTRERAS, no es menos cierto, que el penado de autos cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, como se demuestra del Informe de Finalización emanado la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social Dirección de Prisiones “Tratamiento no Institucional – Región Andina Cordillera Zonal N° 2 el Vigía”, tal como se evidencia del folio (218) de la presente Causa, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho y justicia DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE SITE (07) AÑOS DE PRESIDIO, a favor del Penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, que la terminará de cumplir el día: 04-12-2007, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, a favor del Penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.648, hijo de Antonio Ramón Angulo y Maria Matilde Contreras, y residenciado en el Sector Vera de Agua, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Autónomo Colon, Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, en fecha 04-12-2007, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por la Intendencia mas cercana a su domicilio, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, ofíciese al Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la presente Decisión, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBI GOMEZ VIVA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 132-06 en el libro llevado por este Tribunal, se ofició bajo los N° 1034-06, 1035-06, 1036-06 y 1037-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
RGV/fz*.-
CAUSA N° 5E-070-99.-
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
OFICIO N° 1034-06.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
CARACAS-DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 132-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal le DECRETÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, al penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.648, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, el día: 04-12-2007,, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. RUBI GOMEZ VIVA.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION
RGV/fz*.-
Causa N° 070-99.-
Anexo: Lo Indicado.-
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
OFICIO N° 1035-06.-
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS-DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 132-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal le DECRETÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, al penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.648, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, el día: 04-12-2007, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCION
RGV/fz*.-
Causa N° 070-99.-
Anexo: Lo Indicado.-
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 10 DE ENERO DE 2004
195° y 146°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
Se notifica al Ciudadano ALCIDES JESÚS ABREU PUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.989.040, en su carácter de Penado, RESIDENCIADO EN: el Barrio La Polar, Casa N° 180A-52, a Dos Cuadras de la Prefectura Domitila Flores, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, que este Tribunal, por decisión signada bajo el N° 270-05 de esta misma fecha, DECRETÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, al penado ALCIDES JESÚS ABREU PUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.989.040, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que la terminará de cumplir el día: 18-08-2005, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo deberá comparecer ante este tribunal a las cuarenta y ocho (48) horas de su notificación.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO
FIRMA:___________________ FECHA: _______________ HORA:________
NGR/yrc*.-
CAUSA N° 5E-110-03.-
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PODER JUDICIAL
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE MAYO DE 2005
Años 195° y 146°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión No 270-05 de esta misma fecha, DECRETÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, al penado ALCIDES JESÚS ABREU PUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.989.040, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, es decir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que la terminará de cumplir el día: 18-08-2005, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, anexo se le remite Copia Certificad de la referida Decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. NOLA GOMEZ RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA:
FIRMA:______________________FECHA:___________ HORA:___________
NGR/yrc*.-
CAUSA N° 110-03.
ANEXO: Lo indicado.
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
Se le notifica a la ciudadana ABOG. RUTH RINCON, Defensor Público 10 adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del Penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.648, que este Tribunal por decisión No 132-06 de esta misma fecha, DECRETÓ EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, al penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.648, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, el día: 04-12-2007, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA RUBI GOMEZ VIVA
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO
FIRMA:_____________________FECHA:____________ HORA:____________
RGV/fz*.-
CAUSA N° 5E-070-99.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
OFICIO N° 1036-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a Usted, Decisión N° 132-06 mediante la cual se le DECRETO al penado REINALDO ANTONIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.648, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por UNA QUINTA (1/5) parte de la pena impuesta terminada esta, el día 04-12-07, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana de su residencia.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. RUBI GOMEZ VIVA.
JUEZ QUINTO DE EJECUCION
RGV/fz.--
Causa N° 070-99.-
Anexo: Lo Indicado.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
OFICIO N° 1037-06.-
CIUDADANO:
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE PRISIONES “TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL – REGIÓN ANDINA CORDILLERA ZONAL N° 2 EL VIGÍA”
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal de Ejecución por Decisión N° 132-06 de esta misma fecha, DECRETÓ LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL DE SIETE (07) AÑO DE PRESIDIO DEL PENADO REINALDO ANTONIO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.648, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por UNA QUINTA (1/5) parte de la pena impuesta terminada esta, el día 04-12-07, por ante la Intendencia de Seguridad más cercana de su residencia.
Comunicación que le hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DR. RUBI GOMEZ VIVA
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/fz.-
CAUSA N° 070-99.
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