REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA¬
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
RESOLUCIÓN N° 131-06.- CAUSA N° 5E-039-01.-
Por cuanto se recibió Decisión N° 077-06 de fecha 20 de Febrero de 2006, emanada de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Declaró con lugar el Recurso de Revisión propuesto por la Dra. Nola Gómez Juez de este Juzgado de Ejecución en contra de la Sentencia Condenatoria N° 015-01 dictada en fecha 06-03-2001 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual condenó al Penado CARLOS MORA RODRÍGUEZ a cumplir la Pena de DIEZ (10) años de prisión más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 470.6 y 471.6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y Modifico la Pena impuesta al Penado CARLOS MORA RODRÍGUEZ, la cual será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, razón por la cual este Tribunal de Ejecución, considera pertinente realizar nuevo Cómputo de Pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negritas del Tribunal)
PRIMERO
El penado, CARLOS MORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-3.558.718, Pasaporte 268345, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) DE PRISIÓN, mediante Sentencia N° 015-01 de fecha 06-03-2001, dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Del mismo modo, en fecha 20 de Febrero de 2006, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declaró Con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por la Dra. Nola Gómez Juez de este Juzgado de Ejecución en contra de la Sentencia Condenatoria N° 015-01 dictada en fecha 06-03-2001 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual condenó al Penado CARLOS MORA RODRÍGUEZ a cumplir la Pena de DIEZ (10) años de prisión más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, relativo a la Pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y Modificó la Pena impuesta al mencionado condenado por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Vigente Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la Pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 13 y 34 ambos en concordancia con lo establecido en el Artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido el día 21-01-2001, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy 15-03-2006: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Se observa que del Acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral de la Cárcel Nacional de Maracaibo se acordó redimir la penal a dicho pendo en un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado CARLOS MORA RODRÍGUEZ, cumplirá la Pena Principal el día 16-09-2007.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la Pena impuesta, el día: 16-09-2003.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-09-2001, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 16-05-2002, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 16-01-2005, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 16-09-2005, pudiendo optar a partir de dicha fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 22-04-2009. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA, relacionado con el penado CARLOS MORA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Paraguaya, natural de Caaguazú, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. E-3.558.718 y Pasaporte N° 268345, hijo de los ciudadanos Andrés Mora y Aurelia Rodríguez, y residenciado en la Panadería Punta del Este,, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo Ultimo Aparte del Artículo 482 Ejusdem.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y la Penada.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 131-06, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 999-06. 1000-06, 1001-06 Y 1002-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
RGV/lisbeth.-
CAUSA N° 5E-039-01.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
OFICIO N° 999-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO
PENITENCIARIO DE MARACAIBO
SU DESPACHO.
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTOS.
Me dirijo a usted, con el fin de remitirle decisión N° 131-06, de esta misma fecha, en la cual este Juzgado elaboró los respectivos cómputos de ley, para que sea agregado al expediente interno del penado CARLOS MORA RODRÍGUEZ, quien se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario, a la orden de éste Despacho, y a su vez sea trasladado el mismo a este Despacho, para el día Martes 21-03-2006, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de darse por notificado de la referida Decisión.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E- 039-01
ANEXO: Lo Indicado.-
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
OFICIO N° 1000-06.-
CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTOS.
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copia certificada del Cómputo de Ley relacionado con el penado CARLOS MORA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. E-3.558.718, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-039-01
Anexo: Lo indicado.-
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
OFICIO N° 1001-06.-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTOS
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copias certificadas de Cómputo relacionado con el penado CARLOS MORA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. E- 3.558.718, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-039-01.-
Anexo: Lo indicado.-
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
OFICIO N° 1002-06.-
CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISIÓN DE CÓMPUTOS
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo a este oficio, copias certificadas de la decisión N° 131-06, mediante la cual se realizaron los Cómputos de Pena relacionado con el penado CARLOS MORA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Paraguaya, natural de Caaguazú, , de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. E-3.558.718 y Pasaporte N° 268345, hijo de los ciudadanos Andrés Mora y Aurelia Rodríguez, y residenciado en la Panadería Punta del Este, en fecha 06-03-2001, lo Condenó a sufrir la pena previa admisión de los hechos de DIEZ (10) DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, como AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el mismo se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado de Ejecución.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-039-01.-
Anexo: Lo indicado.-
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________
Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, FISCAL XXVII DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión N° 131-06 mediante la cual se realizó los Cómputos de Pena del Penado CARLOS MORA RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. E-3.558.718, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, anexo le remito Copia Certificada de la referida decisión.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-039-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
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MARACAIBO, 15 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se notifica a la Abogada MARIA EUGENIA ROUVIER, Defensora Pública N° 25, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado CARLOS MORA RODRÍGUEZ que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión N° 131-06 mediante la cual se realizó los Cómputos de Pena del Penado CARLOS MORA RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. E-3.558.718, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Igualmente se le informa que será trasladado el día Martes 21-03-02006 a las (10:30) de la mañana a los fines de contar con su presencia.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-039-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°
B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________
Se le notifica al penado, CARLOS MORA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. E-3.558.718, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha dictó decisión N° 131-06 mediante la cual se realizó los Cómputos de Pena en la presente causa, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, se le informa que será trasladado a este Despacho, el día Martes 21-03-2006, a las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Así mismo se le notifica que opta a los Beneficios de Confinamiento y Libertad Condicional debiendo consignar ante este tribunal una Dirección que se encuentre a cien kilómetros de distancia de esta Ciudad en la cual cumpliría el Confinamiento.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO:
FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:____________
RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-039-01.-
ANEXO: Lo Indicado.-
"1806 - 2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR"
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